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La reciente reforma laboral, que entró en vigor el 25 de junio, introdujo varios cambios en la relación entre empleadores y trabajadores, incluyendo ajustes clave en el pago de una de las prestaciones sociales más importantes del sistema colombiano: las cesantías. Este beneficio, que históricamente ha funcionado como un respaldo económico para educación, vivienda o desempleo, podría sufrir modificaciones en su forma de pago y en la manera en que los empleados acceden a él.

Uno de los aspectos más controversiales de esta actualización legal es que ahora los empleadores podrán pagar directamente las cesantías al trabajador, sin necesidad de consignarlas en un fondo, siempre y cuando se respeten ciertos requisitos.

Si bien esta medida elimina las sanciones por retrasos en la consignación, también ha generado preocupación entre expertos en derecho laboral, quienes advierten sobre los posibles efectos negativos para la protección financiera de los empleados.

Empleadores podrán pagar cesantías directamente a los trabajadores

La reforma laboral introdujo un cambio clave en el pago de las cesantías, una prestación social equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Según el artículo 15 de la nueva ley, los empleadores podrán entregar este dinero directamente a los trabajadores, sin necesidad de consignarlo en un fondo, siempre que se compruebe que fue un pago voluntario y que se utilizará para los fines permitidos por la ley.

La reforma permite pagar los intereses de cesantías mensualmente, no solo al final del año. (Fuente: Archivo)
La reforma permite pagar los intereses de cesantías mensualmente, no solo al final del año. (Fuente: Archivo)

La afiliación a un fondo de cesantías, sin embargo, seguirá siendo obligatoria.

¿Cómo era el sistema anterior de cesantías?

Hasta este año, la normativa exigía que los empleadores consignaran las cesantías antes del 14 de febrero en el fondo seleccionado por el trabajador. Esta obligación permitía al empleado contar con un respaldo económico para gastos como educación, vivienda o en caso de desempleo. El incumplimiento de esta norma implicaba una sanción para el empleador: el pago de un día de salario por cada día de retraso.

Reforma laboral: ¿qué cambia con la nueva norma?

Con la entrada en vigor de la reforma laboral el 25 de junio, esa sanción dejó de aplicarse si el empleador paga directamente al trabajador. David Esteban Rojas Segura, abogado laboralista del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre, explicó a Ámbito Jurídico que, en estos casos, "se va a considerar esta prestación social como satisfecha y no se va a generar la causación del interés de un día de salario por no pagarlo en el fondo de cesantías".

Eso sí, el trabajador no puede ser obligado a recibir el dinero en mano ni utilizarlo para fines distintos a los que establece la ley.

¿Cómo será el pago anticipado de cesantías?

Antes de la reforma, el empleador debía hacer un aprovisionamiento mensual equivalente al 8,33% del salario para cubrir las cesantías, y ese dinero se entregaba en el periodo legal correspondiente. Ahora, ese 8,33% podrá ser depositado anticipadamente en el fondo de cesantías que haya elegido el trabajador, permitiendo que el dinero genere rendimientos financieros.

Este mecanismo, explicó Rojas, busca "guardar equilibrio entre las necesidades de la empresa y las del trabajador".


También cambian los intereses sobre las cesantías

Los empleadores también deben pagar intereses sobre las cesantías, equivalentes al 12% anual de su valor acumulado. Anteriormente, este pago debía realizarse antes del 31 de enero de cada año. Con la reforma, ahora podrán abonarse mes a mes, a razón del 1% mensual.

¿Qué implican estos cambios para el trabajador?

Aunque la intención del Gobierno es modernizar el sistema laboral y hacerlo más flexible, algunos expertos señalan que estas nuevas disposiciones podrían debilitar la protección del trabajador frente a eventualidades como el desempleo. Además, se teme que la eliminación de sanciones a empleadores facilite incumplimientos encubiertos, especialmente si no hay suficiente vigilancia sobre la forma en que se hace el pago directo.