

Durante este año, Colombia experimenta un avance significativo en la legislación laboral. La Comisión IV del Senado aprobó el 27 de mayo una reforma que fue discutida en la plenaria del Senado.
El 17 de junio, el Senado ratificó la reforma, que luego fue conciliada en la Cámara de Representantes. Luego, el 20 de junio, la Cámara aprobó la conciliación, introduciendo cambios importantes al Código Sustantivo del Trabajo en beneficio de los trabajadores. Y, finalmente, la ley fue sancionada oficialmente por el presidente Gustavo Petro el 25 de junio.
¿Cuáles son los puntos más relevantes de la reforma laboral?
Uno de los puntos más relevantes de la reforma es el capítulo III, que se centra en la erradicación de la violencia, el acoso y la discriminación en el trabajo.
El artículo 17 garantiza la "protección contra la discriminación" y se añaden nuevos numerales al artículo 59 del Código. Uno de estos protege a las mujeres embarazadas, impidiendo que los empleadores les asignen tareas que puedan poner en riesgo su salud o la del feto.

Las normativas contra la discriminación se han fortalecido, con un enfoque particular en mujeres y personas con identidades de género diversas. La reforma prohíbe el despido o la presión para renunciar a empleados por sus creencias religiosas o inclinaciones políticas.
Cualquier forma de discriminación, ya sea por nombre, orientación sexual o características personales no relacionadas con el trabajo, es considerada inaceptable. Además, se condenan el racismo, la xenofobia y cualquier tipo de discriminación basada en ideologías políticas, etnias o creencias religiosas en el entorno laboral.
Las prácticas discriminatorias hacia personas que se identifican con géneros no binarios o diversas sexualidades también están prohibidas.

Mujeres embarazadas: ¿qué exige la reforma laboral?
La reforma estipula que no se puede exigir a una mujer embarazada realizar trabajos que impliquen esfuerzos físicos que puedan comprometer su salud o la del feto.
Su negativa a realizar tales tareas no puede resultar en una disminución de su salario o en condiciones laborales desfavorables. Los empleadores deben garantizar la permanencia y reubicación de estas trabajadoras en puestos adecuados.
Despidos por género, religión, política, raza o salud mental: ¿qué dice la reforma laboral?
Por último, se establece que no se puede despedir o presionar a los trabajadores por motivos de género, religión, política, raza o salud mental. Se invita a la ciudadanía a activar las notificaciones y mantenerse al tanto de las novedades en Colombia.










