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Si sos monotributista, saber qué tipo de factura emitir es fundamental para mantener tus obligaciones fiscales al día. El régimen simplificado busca facilitar tu cumplimiento, pero existen reglas claras establecidas por la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la ex AFIP, que definen el comprobante correcto para cada situación.

ARCA establece los tipos de comprobantes que deben emitirse. Te detallamos qué tipo de factura debés emitir según la condición fiscal de tu cliente y los casos especiales a considerar.

La Factura principal del monotributista: factura C

La Factura C es el comprobante estándar y más frecuente que los monotributistas deben emitir por la gran mayoría de sus operaciones de venta de bienes o prestación de servicios realizadas dentro del territorio argentino.

Características clave de la Factura C

  • No discrimina IVA: Esta es su principal distinción. Como monotributista, no sos responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo tanto, no tenés que detallar ni cobrar este impuesto por separado en tus facturas. El IVA ya está contemplado dentro del precio final de tus productos o servicios y lo abonás con tu cuota mensual del Monotributo.
  • Destinatario universal (dentro de Argentina): Se emite a todo tipo de cliente en el país, sin importar su condición fiscal:
    • Consumidores finales: Particulares que adquieren tus bienes o servicios para uso personal.
    • Otros monotributistas: Colegas o pequeños contribuyentes que también forman parte del régimen simplificado.
    • Responsables inscriptos: Empresas o profesionales que sí discriminan IVA. Es importante que sepan que, al recibir una Factura C, no podrán computar crédito fiscal por el IVA de esa compra, ya que la factura no lo detalla.
    • Sujetos exentos: Personas o entidades exentas del IVA.

Modalidades de emisión de Factura C

  • Facturación electrónica: Es la modalidad más extendida y, en muchos casos, obligatoria. Se realiza a través de la plataforma "Comprobantes en Línea" de ARCA (accediendo con tu Clave Fiscal) o mediante la aplicación "Facturador Móvil" en dispositivos celulares o tablets.
  • Controladores fiscales: Utilizados principalmente en puntos de venta minoristas con un alto volumen de transacciones, como comercios.
  • Talonario manual: Su uso está restringido a situaciones excepcionales, como un resguardo ante problemas técnicos en el sistema electrónico o del controlador fiscal. Para utilizarlo, debés obtener una autorización de ARCA (el famoso CAI - Código de Autorización de Impresión) y luego enviarlo a una imprenta habilitada.

Casos especiales de facturación para monotributistas

Si bien la Factura C es la norma, hay situaciones específicas que requieren otro tipo de comprobante:

1. Factura E: para operaciones de exportación

Si un monotributista realiza operaciones de exportación, es decir, vende bienes o presta servicios a un cliente que se encuentra en el exterior (fuera de Argentina), debe emitir una Factura E.

  • La Factura E es un comprobante específico para transacciones internacionales y cumple con los requisitos fiscales para exportaciones.

2. Importante: la Factura M no es para monotributistas

Es crucial aclarar que los monotributistas no emiten Factura M. La Factura M es un tipo de comprobante que utilizan exclusivamente los Responsables Inscriptos que, por ciertas características o controles de ARCA, son asignados a esta modalidad. Si un Responsable Inscripto te emite una Factura M, no significa que vos debas emitirle una igual.

Reglas actualizadas para la identificación del consumidor final

Desde mayo de 2025, ARCA simplificó los requisitos para identificar a los consumidores finales en las facturas, lo que aplica tanto a monotributistas como a otros contribuyentes:

  • Montos elevados: Solo es obligatorio identificar al cliente (con su CUIT/CUIL/CDI o DNI) si la factura es de $10.000.000 o más.
  • Montos menores: Para operaciones que no superen ese monto, no es necesario solicitar ni registrar los datos del cliente (nombre, apellido, domicilio, DNI). En caso de que el sistema de facturación aún solicite estos datos, podés completarlos con las siglas "NR" (No Requerido) o con ceros.
  • Límite para sistemas simplificados: Si una operación supera los $500.000, no podrás utilizar las opciones más simples de facturación electrónica como el "Facturador Móvil" o la opción simplificada de "Comprobantes en Línea". En esos casos, deberás utilizar el sistema general de "Comprobantes en Línea" que permite ingresar más datos.

¿Cómo facturar?

Los monotributistas de todas las categorías deberán emitir comprobantes electrónicos tipo "C" para las operaciones con consumidores finales, excepto que se trate de una operación de exportación, en cuyo caso corresponderá emitir comprobantes tipo "E".

Para comenzar a facturar hay que dar de alta un punto de venta, que es un código de 4 o 5 dígitos que identifica el método de facturación que utilizará el contribuyente. Cada método deberá tener un punto de venta diferente. Este trámite se genera desde el servicio con clave fiscal "Registro Único Tributario" donde, además, se deberá seleccionar el sistema de facturación.

Más allá del tipo de factura, la obligación fundamental de todo monotributista es emitir el comprobante correspondiente por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios que realice. No hacerlo no solo es una infracción fiscal, sino que puede derivar en multas y sanciones por parte de ARCA.