

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó una nueva actualización de los montos mínimos de indemnizacionesy compensacionesadicionales de pago único que deben recibir los trabajadores en casos de incapacidad laboral permanente o fallecimiento.
Los nuevos valores estarán vigentes entre el 1 de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, y reflejan el impacto de la variación semestral del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
¿Cuánto se cobra de indemnización por incapacidad laboral permanente en septiembre?
Con esta resolución, el monto mínimo por incapacidad laboral permanente asciende a $ 87.629.423, mientras que la compensación adicional por fallecimiento o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 16.595.103.
También se actualizaron los valores correspondientes a las compensaciones adicionales previstas en el artículo 11 de la Ley 24.557, que ahora alcanzan los $ 38.946.415, $ 48.683.019 y $ 58.419.605, según el tipo de contingencia.

¿Qué tipos de compensaciones adicionales existen?
La normativa contempla tres tipos principales de compensaciones adicionales de pago único:
- Para casos de incapacidad laboral permanente grave.
- Para situaciones de alta médica con secuelas permanentes.
- Para los derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador.
Estos montos son irrenunciables, no pueden ser cedidos ni enajenados, y gozan de privilegios similares a los créditos alimentarios, lo que refuerza su carácter protector y garantista dentro del sistema.
¿Qué cambia con esta medida?
Comparado con el período anterior (marzo-agosto 2025), los valores se incrementan significativamente.
Compensaciones adicionales de pago único (Ley 24.557, art. 11, ap. 4, inc. a), b), c))
Antes (marzo-agosto 2025):
- Inc. a): $ 31.911.034
- Inc. b): $ 39.888.793
- Inc. c): $ 47.866.537
Ahora (septiembre 2025-febrero 2026):
- Inc. a): $ 38.946.415
- Inc. b): $ 48.683.019
- Inc. c): $ 58.419.605
Indemnización mínima por Incapacidad Laboral Permanente (ILP) (Ley 24.557, art. 14 ap. 2 inc. a y b) y art. 15 ap. 2)
- Antes: $ 71.799.818
- Ahora: $ 87.629.423
Indemnización adicional de pago único por muerte o incapacidad total (Ley 26.773, art. 3)
- Antes: $ 13.597.321
- Ahora: $ 16.595.103

¿Cómo se actualizan estos montos?
La actualización se realiza semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). que refleja la evolución de los salarios formales. La actualización periódica está regulada por el artículo 17 bis de la Ley 26.773, incorporado por la Ley 27.348.
Este índice refleja la evolución de los salarios formales en Argentina, y su aplicación garantiza que las compensaciones mantengan su valor real frente a la inflación y los cambios económicos.
El principal objetivo es el de preservar el poder adquisitivo de las indemnizaciones y compensaciones en el sistema de riesgos del trabajo. Además otorga seguridad jurídica a trabajadores, empleadores, ART, abogados y jueces, entre otros.
¿Qué son los montos adicionales de riesgos de trabajo?
Los montos adicionales en el contexto de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo son compensaciones dinerarias extra que se suman a las indemnizaciones principales que recibe un trabajador.
¿Qué tipos de montos adicionales hay?
Según el artículo 11, apartado 4 de la Ley 24.557 y sus modificatorias, hay tres tipos:
a) Incapacidad laboral permanente grave (art. 14.2.b)
Compensación adicional de pago único.
b) Alta médica con incapacidad permanente (art. 15.2)
También recibe compensación adicional.
c) Muerte del trabajador (art. 18.1)
Cabe volver a aclarar que estos montos son irrenunciables, no pueden ser cedidos ni enajenados, y gozan de privilegios similares a los créditos alimentarios, lo que refuerza su carácter garantista dentro del sistema.













