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En España, casi 28 millones de personas cuentan con algún tipo de permiso de conducir. Dentro de ese grupo, la mayoría de las licencias corresponden al tipo B, que habilita a conducir vehículos de un máximo de 3500 kilogramos y que no exceda los 8 pasajeros.

Los conductores con un carnet de conducir tipo B deben acudir a la Dirección General de Tráfico (DGT) cada diez años para renovarlo, o cada cinco años en el caso de que sean mayores de 65. Una vez allí, los ciudadanos deberán pasar una revisión médica que acreditará sus condiciones de salud y dictaminará si pueden conducir o no.

En el caso de conducir con un permiso caducado y que todavía no se ha renovado, las multas pueden variar entre los 200 euros como mínimo hasta los 6000 euros como máximo en casos particulares. Por ello, antes de que llegue la fecha se deberá acudir a cualquier Centro de Reconocimiento de Conductores homologado y realizar las pruebas pertinentes para la renovación.

Allí, los conductores que deseen renovar su licencia de conducir deberán realizar una serie de pruebas para medir sus condiciones físicas, psicológicas y psíquicas. Un especialista será el encargado de determinar si el conductor se encuentra en una situación de salud médica óptima como para seguir en la carretera.

¿Me pueden retirar el carnet de conducir si padezco una enfermedad?

Con el objetivo principal de evitar accidentes de tráfico y mejorar la seguridad vial, la DGT establece una serie de enfermedades que prohíben conducir si una persona las padece. Se trata de nueve categorías distintas, las cuales tienen un régimen de renovación diferente.

Enfermedades respiratorias

Desde la "apnea del sueño", que permite una renovación, pero solo para tres años, hasta la "disnea permanente en reposo", que prohíbe la renovación.

Enfermedades digestivas

Varían desde un "trasplante renal", que exige un mínimo de seis meses desde la fecha de la operación, hasta una "nefropatía con diálisis", que amerita una renovación limitada.

Enfermedades neurológicas

Una pérdida de conciencia reciente puede imposibilitar que se renueve el permiso. Además, la epilepsia puede limitar la fecha y un accidente isquémico transitorio permite un año de ampliación de vigencia, siempre que existe un informe médico favorable.

Enfermedades vasculares

Una disección limita la renovación hasta un máximo de 2 años, siempre que hayan pasado más de seis meses de la operación. A su vez, un aneurisma permite una extensión de la licencia temporal, siempre que no haya peligro de rotura de vasos sanguíneos

Dolencias oncológicas

El individuo debe estar sin ninguna dolencia ni tratamiento para poder renovar el permiso. A su vez, los trastornos oncohemáticos también pueden imposibilitar la renovación.

Condiciones psicológicas

Existe un listado de trastornos psiquiátricos que incapacitan al ciudadano para conducir, como demencia, trastorno de ansiedad, TDH, depresión, TOC o dependencia de alcohol o cualquier otra droga. Sin embargo, estos casos serán evaluados de manera individual.

Condiciones endocrinas

Diagnósticos como el hipotiroidismo o la diabetes insulinodependiente también pueden ser condiciones inhabilitantes en la renovación.

Enfermedades cardíacas

Arritmias, infartos o portar marcapasos y desfibriladores son algunos factores que modifican la cantidad de años habilitantes para la renovación de la licencia de conducir.

Enfermedades degenerativas

Por último, condiciones tales como el Alzheimer, ELA, osteoporosis, Parkinson, artritis o distrofia muscular pueden ser impedimentos para la obtención del carnetde conducir en muchos de los casos.

¿Cuáles son los medicamentos prohibidos por la DGT?

Las enfermedades no son el único motivo por el que la DGT puede denegar que se extienda la vigencia del permiso de conducir, sino que existe una serie de medicamentos que resultan prohibitivos. Algunos de ellos son la insulina para la diabetes, así como tratamientos psiquiátricos específicos que no acompañen un certificado médico. Otro ejemplo son los medicamentos relativos a la apnea del sueño, que deben estar acompañados de un informe favorable que acredite un tratamiento efectivo.

El motivo de la DGT para establecer estas limitaciones radica en los estudios que demuestran que el riesgo de sufrir un accidente en la carretera aumenta cuando los conductores padecen ciertas enfermedades.