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Tras la puesta en marcha del nuevo subsidio por menstruación dolorosa que se encuentra recogido en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva, finalmente ya se conoce la fecha exacta en la que las mujeres podrán pedir esa baja laboral.

No obstante, la Seguridad Social continúa trabajando en la elaboración de las directrices que guiarán la implementación de esta nueva forma de baja (con la posibilidad de que sea mensual), lo cual aún genera muchas incertidumbres.

Se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes las siguientes circunstancias:bajas laborales por menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo a partir de la semana trigésima novena.

Desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) explicaron a la agencia de noticias EFE que las personas que podrán acogerse a este último permiso serán limitadas, dado que la norma establece que la baja por menstruaciones incapacitantes solo podrán pedirla pacientes diagnosticados de dismenorrea secundaria.

Este tipo de dismenorrea es aquella asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, ólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual

¿Cuándo puedo solicitar la baja por regla dolorosa?

A partir de mañana, jueves 1 de junio, las mujeres que experimenten una menstruación que les impida trabajar tendrán derecho a una baja laboral temporal. De la misma manera, se reconoce el derecho a la baja por interrupción voluntaria del embarazo, independientemente de si fue voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana treinta y nueve de gestación.

La norma no establece requisitos específicos para solicitar estas bajas, aunque será necesario que el médico de cabecera constate la situación, como ocurre en cualquier enfermedad común.

Baja laboral por regla dolorosa: ¿cuánto me va a costar faltar esos días?

Por su parte, la norma no especifica la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

En paralelo, para los casos de las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.