

Cuando los conductores se suben a sus coches, no solo tienen la obligación de cumplir con el código vial, sino que también deben legalizar su vehículo con la documentación necesaria y obligatoria por la Dirección General de Tráfico (DGT) en España. Esta es una exigencia establecida por la Ley de Seguridad Vial, la cual se deberá cumplir para prevenir sanciones o problemas legales.
La documentación obligatoria debe estar siempre presente en el vehículo. Si los controles viales de la DGT solicitan los papeles y el conductor no los tiene, se deberá enfrentar a sanciones de carácter económico, con multas que superarán los 500 euros, y la posible pérdida de puntos en el permiso de conducir.
Es por eso que será imprescindible mantener los permisos necesarios en regla para que los conductores puedan circular con sus coches. Acorde a la normativa, se ha de llevar la documentación obligatoria en todo momento. La Ley de Seguridad Vial lo establece así, al igual que la DGT en su portal web. Por esos medios, el organismo aclara cuáles son los documentos que se deben presentar en los controles viales.

¿Cuál es la documentación obligatoria que pide la DGT?
Para cumplir con la legalidad vigente, los conductores deberán prestarle atención a tres documentos obligatorios que no pueden faltar en el habitáculo del vehículo. La lista es:
Permiso de conducir
Para circular con un vehículo se ha de cumplir con la edad mínima y poseer el permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico. Sin ese documento, no se podrá conducir, por lo que es fundamental que el conductor lo porte siempre que maneje.
Permiso de circulación del vehículo
Para que el coche pueda transitar, se ha de tener el papeleo tramitado o una autorización provisional por parte de la Jefatura de Tráfico.
Tarjeta de Inspección Técnica
Pasar la ITV es una obligación básica para garantizar la seguridad vial, tanto de los integrantes del vehículo como la de lo demás conductores. Este documento es fácil de conservar debido a que va pegado en el coche. Sin embargo, se deberá poner el auto a punto para superar la Inspección Técnica Vial.
Aunque no se haya infringido ninguna norma del código vial, en caso de que el conductor sea detenido por los agentes de seguridad vial deberá presentar todos los documentos obligatorios. Incluso, se podría solicitar el seguro. Aunque no es obligatorio llevar encima este documento desde el 2008, si se deberá tener al día y poder acreditar su existencia. De no tener alguno de estos documentos en regla, se aplicarán sanciones económicas.

Las multas que aplicará la DGT por no presentar la documentación obligatoria
Es importante entender que no son válidas las copias de ninguno de estos documentos y en cualquier control se deberán presentar los documentos oficiales. Sin embargo, cabe la posibilidad de enseñar fotocopias compulsadas, pero únicamente dentro del país. En caso de viajar al extranjero, será necesaria la copia oficial, además de la carta verde, que funciona como certificado internacional del seguro.
En caso de no poder presentar la documentación obligatoria, los conductores se expondrán a una sanción económica que ascenderá a 10 euros por cada documento que no se pueda enseñar a los agentes. Sin embargo, existen otro tipo de sanciones más graves que se aplicarán en caso de otros incidentes:
- Errores con el permiso de circulación: portar la licencia sin renovar o con una dirección que no coincida con el DNI, será motivo de sanción por 80 euros.
- Enseñar un carnet que no es válido: llevar un permiso de conducir que no sea válido será considerado como una muy grave y la sanción será de 500 euros y 4 puntos en el carnet de conducir.
- Permiso extranjero: para poder circular de forma legal, se ha de solicitar la autorización administrativa pertinente. De no ser así, se aplicarán multas de 200 euros, que se incrementarán hasta 500 euros si el carnet extranjero no se puede formalizar.














