

Si bien las pensiones de jubilación son un derecho irrenunciable, lo cierto es que pueden ser suspendidas temporalmente por la Seguridad Social española si no se cumplen determinados requisitos administrativos necesarios para seguir percibiéndolas con normalidad.
En el caso de las pensiones no contributivas, los beneficiarios están obligados a presentar una declaración anual de rentas, generalmente antes del 31 de marzo, para acreditar que siguen cumpliendo los requisitos económicos exigidos. Además, todos los pensionistas deben comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación personal que pueda afectar al cobro de la prestación.
Por su parte, los pensionistas que residen fuera de España deben acreditar cada año su vivencia mediante la conocida fe de vida, un trámite obligatorio que debe realizarse dentro del primer trimestre del año. En caso de no presentarla en plazo, la Seguridad Social puede suspender temporalmente el pago de la pensión, aunque este se restablece una vez regularizada la situación.
¿Por qué podrían quitarte la pensión?

La obligación de comprobar la pervivencia de los pensionistas está recogida, entre otras normas, en la Orden de 22 de febrero de 1996, que establece que las entidades financieras pagadoras deben comunicar periódicamente a la Seguridad Social la situación de los titulares de pensiones abonadas en cuenta.
Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social puede requerir directamente a las entidades bancarias que soliciten a los beneficiarios la acreditación de su existencia cuando lo considere necesario.
¿Quiénes deben presentar la fe de vida?
En la actualidad, solo están obligados a presentar la fe de vida los pensionistas que residan fuera de España. Quienes viven en territorio nacional no deben realizar este trámite, ya que la comprobación de vivencia se realiza de forma automática a través de las entidades bancarias y los registros administrativos.

¿Cómo presentar la fe de vida si resido fuera de España?
Quienes vivan en el extranjero, dependen de los Los pensionistas que viven fuera de España pueden realizar este trámite a través de los Consulados Generales de España, mediante comparecencia personal. También pueden hacerlo quienes no tengan nacionalidad española pero perciban una pensión española, abonando, en su caso, las tasas consulares correspondientes. Además, existen vías telemáticas habilitadas por la Seguridad Social para facilitar este procedimiento.
En este sentido, las ubicaciones de cada consulado pueden conocerse en este sitio.












