

El Gobierno ha aprobado modificaciones significativas en las condiciones para la presentación de la declaración de la Renta en 2025. Estos cambios impactarán principalmente a los contribuyentes que perciben ingresos de más de un pagador.
Esta medida, que ajusta los límites de ingresos exentos de tributación, resultará especialmente ventajosa para aquellos con ingresos reducidos y múltiples fuentes de pago.

Los nuevos límites para contribuyentes con múltiples pagadores
En virtud del reciente Real Decreto-ley publicado, se incrementa el límite de ingresos provenientes de un segundo y sucesivos pagadores de 1500 a 2500 euros anuales.
De este modo, los contribuyentes que obtengan ingresos de hasta 22.000euros anuales y que provengan de uno o más pagadores estarán exentos de la obligación de presentar la declaración, siempre que los rendimientos del segundo y siguientes pagadores no superen los 2500 euros.
Previo a esta modificación, los contribuyentes con más de un pagador estaban obligados a declarar si sus ingresos del segundo y restantes pagadores excedían los 1500 euros. Esta situación forzaba a numerosos trabajadores con empleos a tiempo parcial o temporales a presentar la declaración, a pesar de que sus ingresos totales no alcanzaran el umbral de 22.000 euros.
Con la nueva normativa, aquellos que perciban ingresos adicionales que no superen los 2500 euros estarán exentos de cumplir con esta obligación.

Quiénes no necesitan presentar la declaración de la Renta
Asimismo, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, siempre que estos no superen la cantidad de 1,000 euros.
Tampoco deberán hacerlo aquellos que hayan experimentado pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Conforme a la normativa vigente en el artículo 96 de la Ley del IRPF, los contribuyentes que no excedan estos límites de ingresos o rendimientos estarán exentos de la obligación de presentar la declaración.
Es fundamental subrayar que, aunque no sea obligatorio, es aconsejable revisar el borrador de la Renta, ya que podrían existir deducciones o reducciones aplicables, lo que podría resultar en una posible devolución de impuestos.
Consecuencias de no presentar la declaración
Si un contribuyente tiene la obligación de presentar su declaración y no lo hace, puede enfrentar sanciones impuestas por la Agencia Tributaria. Estas sanciones dependen de diversos factores, como si la declaración resulta en un saldo a pagar o a devolver, así como si el contribuyente la presenta de forma voluntaria o si es Hacienda quien detecta la falta.
En el caso de que la declaración sea a devolver y se presente fuera del plazo establecido, la sanción mínima será de 100 euros, cantidad que puede reducirse a 60 euros si se paga dentro del periodo voluntario.
Si la declaración es a ingresar y se presenta con retraso, se aplicará un recargo del 1% más un punto adicional por cada mes de demora, pudiendo llegar a un 15% de recargo si el retraso supera el año. En situaciones más graves, cuando Hacienda identifica la falta de declaración, la multa puede oscilar entre el 50% y el 100% de la cantidad adeudada, pudiendo incrementarse hasta el 150% en casos de fraude.














