

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) constituye una obligación legal cuyo objetivo es garantizar la seguridad vial y el control de emisiones contaminantes. En España, los coches deben someterse a esta revisión técnica a partir del cuarto año desde su matriculación.
Sin embargo, existen excepciones. En 2025, algunos vehículos quedan fuera del calendario obligatorio de inspección. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado que la actual normativa contempla una exención específica para una categoría concreta de automóviles, vigente desde hace varios años.
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Cuáles son los coches que no deben pasar la ITV en 2025
De acuerdo con la regulación estatal, están exentos de la ITV todos los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950. Esta disposición, que sigue en vigor en 2025, se aplica principalmente a coches y ciclomotores catalogados como históricos o de colección.

Dado que se trata de modelos con más de 75 años de antigüedad, el legislador entiende que su circulación es limitada y su función está vinculada a la conservación del patrimonio automovilístico.
Es por este motivo que estos vehículos no están obligados a cumplir con las inspecciones periódicas exigidas al resto del parque móvil.
Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esta excepción
Pese a estar exentos, los propietarios de estos vehículos pueden acceder voluntariamente a una ITV, con el fin de verificar su estado mecánico y asegurar un nivel mínimo de seguridad. Esta opción es recomendable para aquellos que utilicen estos vehículos en exposiciones, concentraciones o desplazamientos esporádicos.
Cabe aclarar que esta excepción no se extiende a vehículos clásicos más recientes ni a aquellos con matrícula histórica que no cumplan con la fecha de corte establecida. La medida afecta únicamente a vehículos cuya fecha de matriculación sea anterior al 1 de enero de 1950.
Qué sucede con el resto del parque automovilístico
El resto de los turismos matriculados en España debe seguir cumpliendo con la normativa general. Por ejemplo, los vehículos registrados en 2021 deberán realizar su primera ITV en 2025, al cumplirse el plazo de cuatro años desde su primera matriculación.
Posteriormente, deberán pasar la inspección cada dos años hasta alcanzar los diez años de antigüedad. A partir de esa fecha, la revisión será anual.
El incumplimiento de estos plazos puede conllevar multas de hasta 200 euros, así como la inmovilización del vehículo, según establece el reglamento de tráfico.

La exención aplicable a los vehículos anteriores a 1950 sigue siendo válida en 2025, pero debe interpretarse como una medida muy específica y no como una reforma generalizada.
La DGT mantiene este criterio con el objetivo de proteger el patrimonio histórico automovilístico sin comprometer la seguridad vial.














