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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) decidió revocar una condena de cuatro años de prisión por estafa, al considerar que la víctima no actuó con la prudencia mínima para evitar ser engañada. La sentencia aplica la llamada "doctrina de la autotutela", que libera de responsabilidad penal al acusado cuando el propio afectado no toma las medidas básicas para protegerse.

El caso, que comenzó en 2020, giraba en torno a un ciudadano italiano que se hizo pasar por agente inmobiliario, engañando a su víctima con supuestas operaciones de compraventa de viviendas en distintas islas. En total, el afectado transfirió 246.000 euros en un periodo de año y medio.

El tribunal considera que la víctima fue imprudente

El TSJC ha sido tajante en su argumentación. "Cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en el engaño", señala la Sala de lo Penal en su fallo. Según el tribunal, las circunstancias del caso evidencian que el denunciante actuó con una confianza excesiva y sin comprobar la veracidad de las operaciones.

Entre noviembre de 2020 y febrero de 2022, el acusado convenció a la víctima en cinco ocasiones distintas para invertir en falsos negocios inmobiliarios. Le habló de oportunidades de compra en El Cotillo (Fuerteventura), Sardina del Sur (Gran Canaria), Santa Cruz de Tenerife y Costa Calma, logrando que le entregara grandes sumas de dinero a través de transferencias y cheques.

En uno de los episodios, el supuesto agente le aseguró que había una oportunidad de adquirir un bungalow en Fuerteventura, lo que motivó una primera transferencia de 50.000 euros. En los meses siguientes repitió la fórmula con distintos inmuebles ficticios, obteniendo otros pagos de 60.000, 48.000 y 42.000 euros.

Una sentencia basada en la "autotutela"

La clave del fallo está en la aplicación del principio de autotutela, que exime al acusado de responsabilidad penal cuando el engañado no adopta las precauciones mínimas que cualquier persona razonable habría tomado. Según el TSJC, el denunciante "realizó demasiadas entregas sucesivas y durante demasiado tiempo", lo que demuestra una falta evidente de cautela.

"Demasiado dinero, demasiadas entregas y demasiado tiempo para entender que el querellante estaba siendo engañado", expone la resolución. Los magistrados también apuntan a que el caso "más bien apunta a intereses de otro tipo que pueden subyacer ante tan altas y dilatadas operaciones, todas iguales, sin signo alguno de realidad".

La decisión revoca la condena dictada por la Audiencia de Las Palmas en febrero de este año, que había impuesto al acusado una pena de cuatro años de cárcel y una multa por estafa. Ahora, el tribunal superior entiende que no hubo una conducta delictiva clara y ordena la absolución del ciudadano italiano.

Una resolución que podría marcar precedente

El fallo aún puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días, aunque ya ha despertado un intenso debate jurídico. La sentencia podría sentar un precedente sobre cómo se interpreta la responsabilidad compartida entre víctima y acusado en los delitos de estafa.

El documento judicial también recoge que, tras conocer que se habían iniciado acciones legales en su contra, el acusado devolvió 100.000 euros entre noviembre de 2022 y agosto de 2023. Este gesto fue tenido en cuenta por los magistrados al valorar su conducta.

El TSJC subraya que el derecho penal no puede proteger "la ingenuidad o la falta de diligencia" en operaciones de alto riesgo económico. En palabras de la Sala, "no hay conducta delictiva y procede la absolución del acusado".

La decisión, por insólita que parezca, abre un nuevo debate sobre los límites entre el engaño punible y la imprudencia del afectado. En un contexto donde los fraudes y estafas digitales están en aumento, la sentencia lanza un mensaje claro: la confianza ciega puede salir muy cara.