

Muchas personas trabajan como amas de casa y mantienen sus hogares sin recibir salarios ni reconocimiento por su labor. Las actividades domésticas, como cuidar a los niños, atender a personas mayores, limpiar o cocinar son fundamentales para mantener el equilibrio en la familia.
En España, el número de amas de casa ha disminuido en las últimas dos décadas. Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en 2002 había cinco millones de personas en esta situación y en la actualidad ese número se ha reducido a tan solo 2,8 millones.
En este contexto es que la Ley Prevención de Riesgos Laborales, aprobada en 1995, se olvidó del servicio doméstico. Sin embargo, una disposición adicional y un real decreto promulgado el año pasado exige que los empleadores garanticen condiciones seguras para las personas que trabajen en su casa en tareas domésticas. Las normativas estarán enfocadas en la protección contra la violencia y los riesgos físicos.

El requisito obligatorio para el servicio doméstico
Esta normativa no podía aplicarse debido a la falta de una herramienta que hiciese posible el cumplimiento en todos los hogares con empleados de servicio doméstico. Ahora ya es una realidad gracias a la aplicación digital desarrollada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) que se puede encontrar en el portal Prevención10.es, disponible para todos los empleados que la necesiten.
Con esta herramienta digital, se generará un nuevo documento formal para la evaluación de riesgos personalizada, en donde se contemplan las características del domicilio como el tipo de funciones que se desarrollan por parte del trabajador, limpieza, jardinería, cocina, conducción y cuidado de otras personas.
El recurso está pensado para identificar fuentes de riesgo para los trabajadores domésticos y poder valorar su nivel de gravedad. Además, se pueden asignar responsables, plazos de corrección, costes estimados y registrar la puesta en marcha de medidas para combatir esos peligros. Por último, se puede generar con todo ello un informe final de evaluación de riesgos laborales.

Las sanciones por no cumplir con el requisito del servicio doméstico
Los empleados del hogar son uno de los colectivos profesionales más expuestos a la vulneración de sus derechos fundamentales. Se estima que muchas ejercen su labor sin estar dada de alta en la Seguridad Social. Esta situación constituye una infracción que puede acarrear consecuencias económicas para el empleador.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) es clara al respecto y en el artículo 22.2 se tipifica como infracción grave "no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio".
Esta falta conlleva una sanción económica que puede alcanzar los 12.000 euros según su grado:
- Grado mínimo: de 3750 a 7500 euros.
- Grado medio: de 7501 a 9600 euros.
- Grado máximo: de 9601 a 12.000 euros.
La fecha límite para tramitar el protocolo de riesgos laborales
Los empleadores están obligados a realizar esta evaluación y poner así en marcha el protocolo de riesgos laborales. Se debe generar el correspondiente documento y aplicar las medidas preventivas que se determinen. Para esto, la fecha límite es el próximo 14 de noviembre de 2025.
Sumado a las sanciones específicas para quienes no cumplan con la obligación en el servicio doméstico, si un empleado tiene un accidente, el empleador puede quedar desprotegido si no acredita que ha cumplido con los trámites obligatorios establecidos por la legislación.
De esta manera, nos encontramos con una normativa que ha llegado con numerosos cambios, y es que más allá de la evaluación de riesgos laborales, se establece la obligación de proporcionar, sin coste, equipos de trabajo y protección individual a los empleados del hogar para el desempeño seguro de sus funciones.













