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El Gobierno de España ha confirmado que los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 150% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a quienes mantengan sus pisos vacíos durante más de dos años. Esta medida forma parte de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que busca aumentar la oferta de alquiler y combatir la especulación inmobiliaria.
Según el texto legal, una vivienda se considera vacía cuando “permanezca desocupada, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años”.
De este modo, “los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas que se encuentren desocupadas con carácter permanente”.
Esta modificación pretende, en palabras del Ejecutivo, “garantizar el cumplimiento efectivo de la función social de la propiedad”, una de las bases constitucionales del derecho a la vivienda digna.

¿Quiénes serán afectados por el aumento del IBI?
La medida no se implementará de manera automática, sino que estará sujeta a la decisión de cada ayuntamiento. En la práctica, esto dará lugar a variaciones entre municipios y comunidades autónomas, dependiendo de sus políticas fiscales.
Los estudios de Fotocasa Research del 2023 indican que únicamente el 0,1% de los propietarios en España podría verse afectado por esta penalización, a pesar de que el 3% posee viviendas vacías.
“Es alentador que el porcentaje de propietarios con viviendas desocupadas tienda a disminuir, ya que cada vivienda vacía representa una oportunidad perdida para ofrecer un hogar a quienes más lo requieren”, afirmó María Matos, directora de Estudios y portavoz del portal.
La experta explicó que muchas viviendas desocupadas se encuentran en mal estado o que los propietarios temen impagos o daños. Por esta razón, el Gobierno contempla excepciones en las que no se aplicará el recargo.

Causas que eximen del incremento del IBI según la Ley de Vivienda
No todas las propiedades desocupadas estarán sujetas al aumento del IBI. La normativa establece diversas causas justificadas que permiten que un inmueble permanezca sin ocupantes sin incurrir en penalizaciones:
- Traslado temporal por motivos laborales o de formación.
- Viviendas destinadas a segunda residencia de uso vacacional.
- Inmuebles en proceso de rehabilitación o en litigio judicial.
- Situaciones de dependencia, salud o emergencia social.
- Propiedades en venta (hasta un año) o en alquiler (hasta seis meses).
Además, el recargo se aplicará únicamente a aquellos que **posean cuatro o más inmuebles residenciales** en el mismo municipio y mantengan alguno desocupado sin una causa justificada.
¿Qué debes saber sobre el impuesto del 150% a las viviendas vacias?
La Disposición final tercera de la Ley por el Derecho a la Vivienda permite a los municipios implementar recargos progresivos sobre el IBI, con un mínimo del 50% y un máximo del 150%, dependiendo del tiempo que una vivienda esté desocupada o del número de propiedades vacías que tenga un propietario.
Así, un dueño que tenga una vivienda sin ocupar durante dos años podría enfrentar un aumento de hasta 150% en el IBI, lo que representa un incremento considerable en su carga fiscal anual.
El Gobierno sostiene que esta medida ayudará a incrementar la disponibilidad de alquileres en un mercado que enfrenta una fuerte presión. Sin embargo, los especialistas advierten que esta política podría afectar de manera significativa tanto a grandes propietarios de viviendas como a pequeños propietarios.












