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La Agencia Tributaria ha implementado medidas severas dirigidas a aquellos contribuyentes que presentan deudas fiscales significativas o que reinciden en el incumplimiento de sus responsabilidades tributarias. De acuerdo con la normativa, “Hacienda puede suspender de forma cautelar el acceso a cuentas bancarias y tarjetas de crédito pertenecientes a los deudores que se incluyan en una lista específica”.

Esta acción es parte de un plan de control y seguimiento tributario, el cual no se aplica a todos los ciudadanos. “Únicamente se verán afectados aquellos que figuren en ciertos registros críticos elaborados por la Agencia Tributaria“, indican fuentes del organismo.
Entre los objetivos de esta medida se encuentran tanto particulares como empresas que presentan perfiles de alto riesgo o que han recibido advertencias previas por parte de la administración. Según Hacienda, el propósito es “proteger la recaudación pública y prevenir la evasión fiscal sistemática”.
¿Conoces a los que están en la lista de Hacienda?
La lista de Hacienda clasifica a los contribuyentes que presentan deudas superiores a los 600.000 euros y que no han sido abonadas ni fraccionadas, manteniendo una situación firme.
La reincidencia se considera un aspecto fundamental: “A pesar de que la deuda sea menor, si un individuo o entidad acumula múltiples requerimientos desatendidos, puede ser incorporado a una categoría especial de vigilancia”, afirman desde la Agencia Tributaria.
Estas entidades o individuos se enfrentan a la suspensión inmediata de productos financieros, así como a una paralización preventiva respaldada por la legislación vigente. De acuerdo con el artículo 162 de la Ley General Tributaria, Hacienda cuenta con el respaldo legal necesario para implementar esta medida “en casos de riesgo para la recaudación“.
Entre las consecuencias directas se encuentran:
- Bloqueo de movimientos bancarios (retiros, transferencias, pagos).
- Inutilización de tarjetas de crédito y débito.
- Restricción de acceso a productos financieros.
Cómo verificar tu estado en la lista de deudores

La Agencia Tributaria publica anualmente el listado de grandes morosos en su sitio web oficial. Los contribuyentes afectados reciben una notificación previa, ya sea mediante correo certificado o a través del buzón electrónico.
Este registro abarca tanto a personas físicas como jurídicas. Los expertos sugieren consultar periódicamente el portal Renta WEB o el sistema de Deudas y Pagos, donde se encuentran posibles expedientes abiertos.
En caso de figurar en el listado, se puede:
- Pagar la deuda total o parcial para desbloquear la situación.
- Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
- Presentar alegaciones si el contribuyente considera que hubo un error o litigio pendiente.
No hacerlo puede derivar en embargos definitivos o procesos judiciales
Hacienda condonará deudas fiscales: descubre los nuevos criterios
Además del endurecimiento de sanciones, la Agencia Tributaria implementará nuevas disposiciones para la condonación de deudas. Según la entidad, “las deudas inferiores a 3 euros serán perdonadas automáticamente”, dado que los costos administrativos “superan el monto de la deuda”.
En cambio, las deudas superiores a 10.000 euros podrán ser objeto de cancelación parcial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. El propósito es “optimizar los procesos administrativos y ofrecer una segunda oportunidad financiera a contribuyentes en dificultades económicas”.
“únicamente se podrán condonar hasta 10.000 euros por administración”
Estas decisiones se ajustan a la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015), que permite renegociar o cancelar parte de las obligaciones tributarias. Los beneficiarios deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser residente legal en España.
- Tener al menos dos deudas con distintos acreedores.
- No disponer de capacidad económica suficiente.
- No haber sido condenado por delitos socioeconómicos.












