

La Agencia Tributaria anunció medidas contundentes contra los contribuyentes con deudas fiscales importantes o reincidentes en el incumplimiento de sus obligaciones. Según la normativa, "Hacienda puede suspender de forma cautelar el acceso a cuentas bancarias y tarjetas de crédito pertenecientes a los deudores que se incluyan en una lista específica".
La medida forma parte de un plan de control y seguimiento tributario, aunque no afecta a todos los ciudadanos. "Únicamente se verán afectados aquellos que figuren en ciertos registros críticos elaborados por la Agencia Tributaria", explican fuentes del organismo.

Entre los objetivos se incluyen tanto particulares como empresas con perfiles de alto riesgo o con advertencias previas por parte de la administración. El objetivo, según Hacienda, es "proteger la recaudación pública y prevenir la evasión fiscal sistemática".
¿Quiénes están en la lista de Hacienda?
La lista de Hacienda agrupa a contribuyentes con deudas superiores a los 600.000 euros que no hayan sido abonadas ni fraccionadas, y cuya situación esté en firme. Además, la reincidencia es un factor clave: "Aunque la deuda sea inferior, si una persona o empresa acumula múltiples requerimientos ignorados, puede ser incluida también en una categoría especial de vigilancia", indican desde la Agencia Tributaria.
Estas personas o empresas enfrentan la suspensión inmediata de productos financieros y una paralización preventiva avalada por la ley. Según el artículo 162 de la Ley General Tributaria, Hacienda tiene respaldo legal para aplicar esta medida "en casos de riesgo para la recaudación".
Entre las consecuencias directas figuran:
Bloqueo de movimientos bancarios (retiros, transferencias, pagos).
Inutilización de tarjetas de crédito y débito.
Restricción de acceso a productos financieros.
Cómo saber si estás en la lista de deudores
La Agencia Tributaria publica cada año el listado de grandes morosos en su web oficial (www.agenciatributaria.es). Los contribuyentes afectados reciben una notificación previa, ya sea por correo certificado o a través del buzón electrónico.
Este registro incluye tanto personas físicas como jurídicas. Los expertos recomiendan consultar periódicamente el portal Renta WEB o el sistema de Deudas y Pagos, donde figuran posibles expedientes abiertos.

En caso de estar en el listado, se puede:
Pagar la deuda total o parcial para desbloquear la situación.
Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
Presentar alegaciones si el contribuyente considera que hubo un error o litigio pendiente.
Actuar rápido es clave: no hacerlo puede derivar en embargos definitivos o procesos judiciales.
Hacienda perdonará ciertas deudas fiscales: los nuevos criterios
Además del endurecimiento de sanciones, la Agencia Tributaria aplicará nuevas reglas para la condonación de deudas. Según la entidad, "las deudas inferiores a 3 euros serán perdonadas automáticamente", dado que los costos administrativos "superan el monto de la deuda".

En cambio, las deudas superiores a 10.000 euros podrán ser objeto de cancelación parcial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. El propósito es "optimizar los procesos administrativos y ofrecer una segunda oportunidad financiera a contribuyentes en dificultades económicas".
Estas decisiones se ajustan a la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015), que permite renegociar o cancelar parte de las obligaciones tributarias. Los beneficiarios deben cumplir las siguientes condiciones:
Ser residente legal en España.
Tener al menos dos deudas con distintos acreedores.
No disponer de capacidad económica suficiente.
No haber sido condenado por delitos socioeconómicos.
El límite es claro: "únicamente se podrán condonar hasta 10.000 euros por administración", según detalla la normativa vigente.















