

La normativa española establece que la dimisión no coloca a la persona trabajadora en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no genera derecho a cobrar el paro. El SEPE lo recoge en sus guías y preguntas frecuentes y lo aplica de forma uniforme en la tramitación diaria.
Sin embargo, existe una excepción que permite activar la prestación tras una renuncia voluntaria siempre que exista un segundo empleo y su finalización sea ajena a la voluntad de la persona trabajadora.
Este criterio exige cumplir los requisitos generales y suele evaluarse con la referencia práctica de un periodo mínimo de actividad para evitar supuestos de fraude.

La excepción que permite cobrar el paro tras renunciar
El único caso en el que se puede cobrar el para habiendo renunciado se produce cuando, después de dimitir, la persona inicia un nuevo contrato y, al terminar este de forma involuntaria, vuelve a situarse en la situación legal de desempleo exigida por la ley. En ese momento, si reúne el resto de condiciones, el SEPE puede reconocer la prestación.
El organismo debe revisar que no exista fraude de ley (por ejemplo, ceses pactados para generar derecho). De ahí que se cite a menudo la referencia de aproximadamente tres meses entre la dimisión y el cese del segundo empleo cuando este se produce por no superar el periodo de prueba.
Requisitos del SEPE para acceder al paro tras una renuncia
Además de la extinción involuntaria del segundo contrato, se aplican los requisitos generales: inscribirse como demandante, acreditar cotización suficiente y cumplir los trámites establecidos.
Con carácter general, la prestación contributiva requiere al menos 360 días cotizados en los seis años previos; si no se alcanza ese mínimo, cabe estudiar el acceso a subsidios y otras ayudas, según normativa.
El marco jurídico de referencia se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa de desarrollo, donde se define la situación legal de desempleo y el reconocimiento de derechos cuando el cese es ajeno a la voluntad de la persona trabajadora.
Estas bases se aplican también cuando se valora la reanudación o el nuevo reconocimiento tras un segundo empleo.

Cómo solicitar esta prestación
Si la persona se encuentra en el supuesto excepcional (segundo contrato terminado de forma involuntaria), debe inscribirse como demandante y solicitar la ayuda en el plazo de 15 días hábiles desde el cese.
El trámite puede realizarse en la Sede Electrónica del SEPE (con Cl@ve, certificado digital o DNIe) o con cita previa en oficina. Es recomendable conservar contratos, certificados de empresa y la comunicación de cese del segundo empleo como prueba del carácter involuntario.
El SEPE puede verificar el expediente para descartar indicios de fraude (por ejemplo, combinaciones de dimisión y cese pactado en periodo de prueba). En caso de prestaciones indebidas, la administración puede exigir la devolución de las cantidades percibidas. De ahí la importancia de encajar inequívocamente en la excepción y de cumplir todos los requisitos.














