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La pensión por orfandad, tradicionalmente pensada para proteger a los más jóvenes, ha dado un paso significativo. La Seguridad Social ha confirmado que, bajo ciertos supuestos, los mayores de 52 años también podrán acceder a esta ayuda económica.

Durante años, esta prestación se limitaba a menores de 21 años, ampliándose hasta los 25 si se cumplían requisitos como estar estudiando o no superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Sin embargo, ahora también se les reconocerán estos derechos a personas que, por diversas razones, han quedado fuera del mercado laboral tras dedicar años al cuidado familiar o sufrir una incapacidad previa.

Protegiendo a cuidadores y discapacitados

En situaciones excepcionales, la Ley General de la Seguridad Social(artículo 224) permite el acceso a la pensión de orfandad a mayores de 52 años si cumplen dos condiciones fundamentales:

  • Haber convivido al menos dos años con su progenitor fallecido y haber cuidado de él.
  • Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento.

Este cambio legal se apoya en la jurisprudencia. Un caso emblemático, la sentencia SJSO 1613/2024, sentenció que un hombre de 61 años con incapacidad permanente absoluta pudo recibir la pensión tras la muerte de su padre, ya que su discapacidad se reconoció antes del fallecimiento.

El Gobierno y los jueces defienden esta medida como una herramienta para subsanar situaciones de verdadera vulnerabilidad económica, corrigiendo el vacío que dejaba a personas mayores sin ingresos dignos tras dedicar su vida al cuidado de familiares.

La clave es que estos colectivos, a pesar de su edad, siguen sin estar protegidos por otras prestaciones contributivas.

Quién puede cobrar esta pensión

Para acceder a esta ayuda, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No superar el SMI en ingresos anuales, que en 2025 está en 16.576 euros.

  • No percibir otra pensión contributiva o no contributiva.

  • En el supuesto de cuidado, haber estado en convivencia y cuidado al progenitor durante al menos dos años antes de su fallecimiento.

  • En el caso de incapacidad, acreditarla con documentación oficial antes del fallecimiento del progenitor.

Respecto a la cuantía, esta se calcula como el 20% de la base reguladora del progenitor, igual que con los menores. En 2025, las pensiones mínimas son de 267,50 euros al mes para orfandad simple y 930 euros por mes para la absoluta en 14 pagas, incluyendo junio y noviembre.

En casos estándar, el importe puede llegar hasta 3181,40 euros por mes. Si se da la circunstancia de orfandad absoluta con accidente, incluso puede llegar a los 13.020 euros anuales.

Cómo es el impacto y futuro de esta medida

La medida representa un avance en el sistema de bienestar social, ya que dota de respaldo económico a personas mayores que, por su edad y circunstancias, no encajan en las prestaciones estándar.

A su vez, favorece a quienes padecen discapacidad elevada o incapacidad permanente: ahora encuentran un respaldo real, aunque superen los 25 años y no cuenten con cobertura laboral.

No obstante, el acceso sigue siendo estricto y limitado. Solo quienes demuestren documentalmente la convivencia, cuidado o incapacidad previa y no tengan otra pensión, podrán optar a ella. Esa exigencia busca equilibrar el respaldo social con la sostenibilidad del sistema.