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Muchos adultos mayores creen estar completamente exentos de tributar cuando venden una vivienda. Sin embargo, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece condiciones precisas para acceder a beneficios fiscales.

Aunque existe una exención importante para la vivienda habitual, esta no se extiende a segundas residencias ni a propiedades con usufructos compartidos. Además, la imputación de renta inmobiliaria sigue vigente para cualquier vivienda no arrendada o desocupada.

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Condiciones para no pagar impuestos en la venta

La excepción principal que establece la ley se dirige exclusivamente a aquellos individuos que proceden a la venta de su vivienda habitual. En el caso de que se trate de la residencia permanente del propietario, la ganancia derivada de la transacción no se incorpora a la base imponible del IRPF.

Este beneficio se extiende incluso en situaciones donde el inmueble se enajena a través de modalidades como la nuda propiedad, siempre que el vendedor mantenga el derecho de uso vitalicio sobre el mismo.

Sin embargo, la Agencia Tributaria ha sido categórica: este beneficio no se aplica a segundas residencias ni a aquellas propiedades en las que el titular no reside de manera efectiva.

Asimismo, no se extiende a propiedades donde coexisten usufructuarios y nudo propietarios, como es el caso en ciertos procesos hereditarios. En tales situaciones, la ganancia patrimonial debe ser debidamente declarada.

Funcionamiento y requisitos de la exención por renta vitalicia

Una de las alternativas más utilizadas para eludir la tributación por la venta de un inmueble es la reinversión del importe en una renta vitalicia.

Este mecanismo está destinado a personas mayores de 65 años que utilicen el capital obtenido de la venta para contratar un seguro que les proporcione ingresos periódicos de por vida. Es imperativo que el contrato se formalice en un plazo breve tras la realización de la operación de venta.

No obstante, este beneficio fiscal está sujeto a condiciones específicas. La renta no puede experimentar una disminución superior al 5% anual, debe contar con un único beneficiario tras el fallecimiento del titular y los herederos no pueden recibir un porcentaje que exceda lo permitido por la normativa vigente.

Asimismo, el importe máximo exento asciende a 240.000 euros. Cualquier cantidad que supere este límite deberá tributar conforme a lo estipulado en el IRPF.