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Tras años de incertidumbre y dudas legales, Hacienda, bajo la dirección de la ministra María Jesús Montero,ha abierto la puerta a que los herederos de los mutualistas puedan solicitar las devoluciones de IRPF que corresponden a los años 2019 a 2022.

El nuevo criterio, publicado por la Agencia Tributaria en su página web, aclara que los sucesores de pensionistas mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024 podrán reclamar las cantidades correspondientes, siempre que acrediten debidamente su condición de herederos.

Hacienda: ¿por qué se originó esta devolución para herederos?

La raíz de esta devolución está en una sentencia clave del Tribunal Supremo, que falló a favor de miles de jubilados que habían cotizado a mutualidades laborales antes de 1979. En aquel momento, dichas cotizaciones ya implicaban una tributación previa, lo que ha llevado a detectar un caso claro de doble imposición fiscal: primero cuando se aportaba a la mutualidad y después al tributar por la pensión.

Frente a esta situación, el Alto Tribunal concluyó que la Agencia Tributaria debía devolver los importes cobrados de más a aquellos afectados que lo solicitasen mediante el formulario habilitado para tal fin.

En un primer momento, Hacienda había planteado devolver las cantidades en cuatro pagos anuales, comenzando en 2025. Sin embargo, la medida fue duramente criticada por sindicatos y colectivos de pensionistas, que exigieron una respuesta más justa e inmediata.

Finalmente, en marzo de 2025, y tras intensas presiones, el Gobierno rectificó. Hacienda anunció que la devolución del IRPF se haría en un único pago, eliminando el sistema fraccionado.

¿Qué pasa si el mutualista ya ha fallecido?

Muchas personas se preguntaban qué ocurría con los mutualistas que habían fallecido antes de poder reclamar. Hacienda aclara lo siguiente: los herederos podrán solicitar la devolución si el fallecimiento ocurrió entre 2019 y 2024.

Para hacerlo, deberán seguir algunos pasos clave. La Agencia Tributaria establece dos procedimientos, según el año de fallecimiento:

  • Fallecidos en 2023 o 2024: el número de referencia necesario para hacer la solicitud puede obtenerse por internet.

  • Fallecidos entre 2019 y 2022: será necesario acudir a una oficina de la Agencia Tributaria y justificar la condición de heredero para obtener ese número.

Además, si el sucesor ya está dado de alta en el registro de sucesores, podrá presentar directamente el formulario como representante del fallecido.

Cuáles son los documentos necesarios para solicitar la devolución

Desde el despacho Vento Abogados & Asesores, en un artículo de Noticias Trabajo, se recomienda a los herederos preparar con antelación la siguiente documentación para evitar retrasos:

  • Certificado de defunción del mutualista.

  • Testamento (si existe).

  • Certificado de actos de última voluntad.

  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia (en caso de haberse realizado).

  • Documento de apoderamiento o representación firmado por todos los herederos a favor de uno de ellos.