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La Agencia Tributaria ha anunciado una medida sin precedentes: suspenderá de forma cautelar el acceso a cuentas bancarias y tarjetas de crédito de contribuyentes incluidos en una lista específica. Esta decisión forma parte de un plan más amplio para combatir el fraude fiscal y agilizar el cobro de deudas tributarias pendientes.

Según han confirmado desde el Ministerio de Hacienda, la medida se aplicará exclusivamente a aquellas personas físicas y jurídicas con deudas firmes superiores a 600.000 euros o con historial de incumplimientos reiterados.

No se trata de una acción generalizada, sino de una herramienta dirigida a perfiles considerados de alto riesgo. "No es una caza de brujas, sino una medida de control fiscal para proteger los intereses del Estado", aclararon fuentes del organismo.

Esta campaña se enmarca en una nueva estrategia de vigilancia reforzada, que también contempla sanciones más duras por ocultamiento de patrimonio, uso de empresas pantalla o falsedad documental. Con una previsión de más de 22 millones de declaraciones de la Renta en 2025, la Agencia Tributaria busca actuar con rapidez ante casos de evasión grave.

Hacienda podría bloquear tus cuentas bancarias y tarjetas si estás en esta famosa lista. Fuente: Archivo
Hacienda podría bloquear tus cuentas bancarias y tarjetas si estás en esta famosa lista. Fuente: Archivo

¿Quiénes están en la lista de Hacienda?

La conocida como "lista negra" de Hacienda incluye a los grandes morosos: contribuyentes con deudas superiores a 600.000 euros que no han sido pagadas ni fraccionadas, y que han adquirido carácter firme. Esta lista se actualiza y publica cada año en el sitio web oficial de la Agencia Tributaria.

Además, en los últimos ejercicios se ha incorporado un criterio adicional: la reincidencia. Es decir, quienes acumulen múltiples requerimientos sin respuesta también pueden ser incluidos, incluso si el importe de la deuda es inferior al umbral establecido.

"La reiteración en el incumplimiento también es considerada un riesgo real para la recaudación", explicaron desde Hacienda.

¿Cómo será la suspensión de cuentas y tarjetas?

La medida no implica un embargo automático, sino una paralización preventiva. Cuando se activa, la Agencia Tributaria emite una solicitud a las entidades financieras para que inmovilicen temporalmente las cuentas corrientes y tarjetas bancarias del contribuyente afectado.

Las consecuencias directas de esta suspensión son:

  • Bloqueo de movimientos bancarios: no se podrán realizar transferencias, retiradas ni pagos.

  • Inutilización de tarjetas de crédito y débito.

  • Acceso restringido a productos financieros asociados.

Todo ello cuenta con respaldo legal a través del artículo 162 de la Ley General Tributaria. Esta norma habilita a la Administración a adoptar medidas cautelares en casos donde exista un riesgo evidente para el cobro de la deuda.

¿Se puede evitar o revertir la medida de Hacienda?

Sí. La suspensión puede evitarse o anularse si el contribuyente toma medidas rápidas. Según lo previsto en la normativa, existen tres alternativas principales:

  1. Pagar la deuda total o parcial.

  2. Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, siempre que se acrediten condiciones económicas que lo justifiquen.

  3. Presentar alegaciones o recurso, si se considera que la inclusión en la lista ha sido por error o si existe litigio pendiente.

Desde Hacienda advierten que el proceso es rápido y automatizado, por lo que "actuar con prontitud es clave para evitar consecuencias más graves, como el embargo definitivo de bienes o el inicio de procedimientos judiciales".

¿Cómo saber si uno está en la lista negra?

El listado de grandes morosos se publica anualmente en el portal oficial de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). Además, los afectados reciben una notificación previa por correo certificado o a través de su buzón en la sede electrónica.

Para consultar el estado personal, es recomendable acceder con certificado digital al sistema Renta WEB o al portal de Deudas y Pagos. Allí puede verificarse si existen deudas activas, requerimientos o expedientes en curso.

¿Hacienda puede perdonar alguna deuda?

En algunos casos concretos, la Agencia Tributaria sí puede exonerar deudas. Por ejemplo:

  • Si el contribuyente tiene ingresos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (16.576 euros en 2025), no está obligado a pagar determinadas deudas.

  • Las deudas inferiores a 3 euros se anulan automáticamente, ya que se consideran de "nulo provecho" según la Ley General Presupuestaria.

  • También se puede solicitar un aplazamiento con documentación justificativa, como ingresos y cargas familiares. En este caso, se aplicará un interés de demora del 3,75 % si se concede el fraccionamiento.

Hacienda podría bloquear tus cuentas bancarias y tarjetas si estás en esta famosa lista. fuente: Archivo
Hacienda podría bloquear tus cuentas bancarias y tarjetas si estás en esta famosa lista. fuente: Archivo