

Al comenzar los trámites de la jubilación, uno de los problemas más frecuentes que surgen al llegar a la edad legal para solicitar el retiro es la cantidad de años aportados, ya que muchos no llegan a cumplir con los años exigidos para el cobro del 100% de la pensión.
Por esa razón, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ha informado las opciones que existen para sumaraños cotizados para alcanzar el periodo necesario para las jubilaciones.

¿Cómo sumar años de aportes para la jubilación?
El Gobierno de España contempla en la actualidad dos opciones para que los trabajadores y trabajadoras coticen en el régimen general de la Seguridad Social sin tener que trabajar.
Estas posibilidades son a través del subsidio para mayores de 52 años del Servicio de Empleo Público Estatal(SEPE)y mediante uno de los convenios especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social permite la opción de cotizar sin trabajar cuando los ciudadanos desempleados quieran acogerse a alguno de sus convenios especiales, aunque de forma mensual deberán abonan una cuota que se convierte en cotización para lapensión.
El estado ofrece varios convenios especiales, pero el más común es el "Convenio Especial de Regulación General". Para solicitar este último la persona deberá pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- Por situaciones de huelga o cierre de patronal.
- Reducción de jornada laboral.
- Contratados a tiempo parcial.
- El de cese de actividad.

¿Qué personas pueden aumentar años de aportes?
El organismo explicó que solo llegarán a cobrar la jubilación contributiva las personas que demuestren un periodo mínimo de cotización de 15 años, que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión.
En base a ello, las personas que podrán jubilarse sin trabajar son quienes no estén registrados como trabajadores asalariados o por cuenta propia. Los grupos quequedarán fuera de esta opción son los siguientes:
- Trabajadores acogidos a una jubilación demorada.
- Personas físicas con 65 años y una cotización mínima de 35 años.
- Trabajadores pluriempleos y que cesen en alguna de las actividades.
- Quienes consigan un nuevo empleo.
- Pensionistas con incapacidad permanente total que regresan al mercado.
- Desempleados que hayan agotado la prestación contributiva del SEPE.
- Los pensionistas declarados inválidos parciales.
- Quienes, por sentencia judicial, pierdan la jubilación o incapacidad permanente.















