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La Seguridad Social ha confirmado una medida que amplía el acceso a la pensión de orfandad para personas mayores de 52 años. En circunstancias específicas, quienes se hayan dedicado al cuidado de sus progenitores hasta el momento del fallecimiento podrán solicitar esta prestación, siempre que no hayan estado activos en el mercado laboral debido a esa tarea.

La pensión de orfandad tiene como fin proteger a quienes, por la muerte de un familiar directo, quedan en situación económica vulnerable. Hasta ahora, los beneficiarios eran, en su mayoría, menores de 21 años o mayores de esa edad que continuaban estudiando o sufrían algún tipo de discapacidad.

La normativa contempla también a jóvenes hasta 25 años, siempre que sus ingresos no superen el salario mínimo.

El derecho a la pensión incluye dos pagas extraordinarias al año y un importe mensual que se actualiza anualmente. En casos de orfandadabsoluta y discapacidad superior al 33%, los beneficiarios pueden recibir esta ayuda sin límite de edad. Este nuevo criterio para mayores de 52 años representa una ampliación relevante del alcance de la prestación.

¿Qué condiciones deben cumplirse para recibir la pensión tras los 52 años?

El acceso a la pensión de orfandad para mayores de 52 años no es automático. La clave está en haber dedicado tiempo al cuidado de los progenitores o familiares cercanos, lo que les impidió trabajar o cotizar durante años. Esta situación debe estar debidamente acreditada ante la Seguridad Social, quien evaluará cada caso particular.

La normativa responde a una realidad cada vez más común: personas que, por razones familiares, abandonan su vida laboral para asumir el rol de cuidadores. Al no contar con cotizaciones suficientes para acceder a otras pensiones, esta medida busca ofrecer un respaldo mínimo a quienes quedan en situación de desprotección tras el fallecimiento de sus seres queridos.

¿Cómo se tramita esta pensión y qué beneficios ofrece?

Para solicitar la pensión, es necesario presentar documentación que acredite la convivencia, el tiempo de cuidado y la dependencia económica respecto del fallecido.

El trámite se realiza ante la Seguridad Social y, en caso de cumplir los requisitos, el solicitante comenzará a percibir una mensualidad que incluye dos pagas extraordinarias, en junio y noviembre.

Además, la pensión cuenta con importes mínimos garantizados y se revaloriza cada año. Su objetivo es cubrir necesidades básicas, por lo que se convierte en una herramienta fundamental para quienes, tras años de cuidado no remunerado, enfrentan el duelo sin ingresos estables. Esta novedad representa un paso hacia una protección social más inclusiva.