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En España, la herencia sin testamento sigue un procedimiento muy definido que implica a toda la familia del fallecido. Aunque pueda parecer un asunto técnico, el patrimonio familiar pasa a dividirse según indicaciones precisas del Código Civil y cualquier error puede derivar en conflictos legales o, incluso, en que los bienes pasen a manos inesperadas. Cada situación, cada pariente y cada provincia pueden marcar la diferencia, por lo que es esencial conocer el funcionamiento real de la sucesión intestada.

¿Quién hereda y cuánto corresponde a cada uno si no hubo previsión por escrito? La ley marca un orden de prioridad entre hijos, padres, cónyuge y otros familiares, que puede cambiar la vida económica de toda una saga. Descifrar el camino legal y fiscal hacia la división de bienes tras un fallecimiento es una tarea que requiere cabeza fría y puntualidad en los trámites, para no perder derechos familiares que parecerían incuestionables.

¿Quiénes heredan si no hay testamento? El orden que debes conocer

En caso de ausencia de testamento, el orden legal de los herederos es absolutamente rígido: primero, los hijos y descendientes del fallecido, que reparten la herencia a partes iguales. Si no hay descendientes, serán los padres y ascendientes quienes accedan al patrimonio, también en partes iguales. Solo si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge tiene derecho sobre los bienes.

El cónyuge viudo suele recibir el usufructo de una parte de la herencia (el usufructo de un tercio, por ejemplo), pero los propietarios reales de la mayoría de los bienes son los descendientes. En ausencia de todos estos, heredan hermanos, sobrinos y otros parientes hasta el cuarto grado, y solo al final puede heredar el Estado, algo extremadamente infrecuente.

Reparto y porcentajes: ¿qué parte le toca a cada uno?

La ley determina que, si hay hijos, dos tercios del patrimonio se reservan a ellos, y el cónyuge tiene el usufructo de uno de esos tercios (el llamado tercio de mejora), así como el usufructo sobre un tercio de libre disposición. Es decir: los hijos se reparten la propiedad, pero la viuda o viudo puede usar y disfrutar de ciertos bienes hasta su deceso.

Si no hay descendientes, los ascendientes (padres o abuelos) heredan por partes iguales, y si tampoco los hubiera el cónyuge superviviente, hereda toda la masa hereditaria con derechos plenos. La ley de 2025 ha clarificado especialmente los derechos del cónyuge en ausencia de hijos, asegurando una protección mejor ante disputas.

Novedades de la Ley de Sucesiones 2025: menos burocracia, más mediación

La última actualización legislativa ha traído consigo procedimientos más ágiles, la posibilidad de realizar la declaración de herederos por vía notarial y fórmulas de mediación obligatoria para resolver desacuerdos sin pasar por tribunales. Estas reformas simplifican la vida a las familias, evitan largos bloqueos y adelantan la recepción de bienes y derechos por parte de los herederos forzosos.

Además, se han reforzado los mecanismos de protección del patrimonio frente a deudas y se ha permitido el uso de testamentos digitales y trámites electrónicos, adaptando los procesos a las nuevas realidades tecnológicas y familiares que viven las familias en España desde 2025.

Los conflictos más frecuentes entre herederos: cómo se resuelven ahora

A pesar de la ley, los conflictos por bienes indivisibles (como casas o negocios), la falta de acuerdo en el valor de los activos, o la ausencia de colaboración de algunos herederos son fuente habitual de bloqueos. Ahora, si un heredero no quiere firmar el reparto, la legislación permite que un notario o un contador-partidor dativo (una figura neutral) pueda finalizar el proceso bajo control notarial para evitar que un solo miembro paralice la distribución.

La clave es conocer bien el orden de los herederos establecidos en la ley, aceptar la herencia expresa y puntualmente, y buscar asesoramiento jurídico para desatascar cualquier desacuerdo durante la partición de bienes. En caso de conflicto persistente, el proceso judicial sigue siendo la última opción, aunque cada vez menos necesaria gracias a las novedades legales y la mediación obligatoria.