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En España, el pago del alquiler suele realizarse mediante transferencia bancaria o domiciliación, una práctica que se ha generalizado por cuestiones de comodidad y seguridad. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce una excepción importante que muchos inquilinos desconocen: el derecho a pagar la renta en metálico.

El artículo 17.3 de la LAU, recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que el pago en efectivo es válido siempre que exista acuerdo entre arrendador y arrendatario.

De esta manera, no es obligatorio que las rentas se abonen por medios electrónicos si las partes pactan otra modalidad. Este punto cobra relevancia para aquellas personas que no utilizan servicios bancarios o que prefieren manejar su economía en efectivo.

En un contexto donde la digitalización de los pagos gana terreno y se impulsan medidas contra la economía sumergida, esta excepción legal otorga un margen de flexibilidad tanto para los inquilinos como para los propietarios.

Cómo funciona el pago en efectivo del alquiler y qué requisitos tiene

El artículo 17 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos regula cómo se determina la renta y de qué forma debe abonarse. En su punto tercero, el texto legal establece de forma literal: "El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en efectivo y en la vivienda arrendada".

Esto significa que, salvo que el contrato disponga otra cosa, el pago en efectivo es una opción válida y respaldada legalmente. El arrendador, en este caso, está obligado a entregar un recibo al arrendatario que sirva como comprobante.

¿Qué derecho implica el pago en efectivo del alquiler?

Pagar en efectivo no implica una irregularidad ni supone incumplimiento de la ley. Al contrario, se trata de una modalidad prevista en la normativa que protege los derechos de ambas partes.

No obstante, es importante aclarar que este tipo de pagos requieren constancia documental. El inquilino debe exigir siempre un recibo firmado que acredite la entrega del dinero.

En ausencia de este comprobante, el arrendatario podría tener dificultades para demostrar que cumplió con su obligación en caso de conflicto.

Además, el hecho de que la LAU contemple esta posibilidad no significa que el arrendador esté obligado a aceptarla si el contrato establece otro método de pago. En la práctica, lo más recomendable es pactar por escrito la modalidad elegida al momento de firmar el contrato de arrendamiento.

¿Qué dicen los expertos sobre el pago en efectivo?

Especialistas en derecho inmobiliario señalan que esta disposición tiene un doble objetivo. Por un lado, busca dar cobertura legal a aquellas situaciones donde el acceso a servicios bancarios es limitado. Por otro, pretende equilibrar los derechos de propietarios e inquilinos al ofrecerles la posibilidad de acordar libremente la forma de pago.