

Desde el próximo 2 de abril hasta el 30 de junio -como fecha límite- los contribuyentes deberán presentarse ante la Agencia Tributaria para declarar sus ingresos correspondientes al periodo 2024. Para ello, se han introducido una serie de cambios importantes, tales como la incorporación del pago por Bizum, la inclusión de nuevos colectivos a realizar la declaración y la modernización del sistema.
Este año, el Gobierno de España ha aprobado algunas modificaciones significativas para aquellos contribuyentes con más de un pagador. A partir de 2025, el límite del cual se debe declarar será de 15.876 euros anuales, en lugar de los 15.000 fijados en la última campaña. En caso de que haya un solo pagador, este se mantendrá el los 22.000 euros al año.

¿Quiénes no deberán presentar la declaración de la Renta?
Más allá de las novedades mencionadas anteriormente, existen diferentes grupos de la población que no tendrán que declarar el IRPF en la próxima campaña. Estos son:
- Perceptores de ayudas extraordinarias por actos de terrorismo, así como las pensiones que deriven de condecoraciones y medallas que hayan sido otorgadas por actos de terrorismo.
- Personas que reciben indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales.
- Afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), regulado por el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
- Víctimas de la Guerra Civil española, bien por el amparo de la legislación especial dictada al efecto o por el régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Beneficiarios de anualidades por alimentos provenientes de los padres de acuerdo a decisiones judiciales.
- Premios relevantes entre los que destacan artísticos, literarios o científicos. Un ejemplo de ello es el Premio Príncipe de Asturias.
- Deportistas de alto nivel cuyas ayudas económicas estén relacionadas con programas del Consejo Superior de Deportes (CSD).
Beneficiarios obligados a presentar la Declaración en 2025
Otro de los cambios más importantes es la obligación de aquellas personas que perciben una prestación por desempleo. Hasta ahora sólo estaban obligados aquellos trabajadores que superen los 22.000 euros anuales de un único pagador o los 15.000 euros con varios pagadores.

Sin embargo, a partir de 2025 todos los desempleados deberán declarar, independientemente del importe que perciban. Todo esto queda dispuesto en el Real Decreto-Ley 2/2024 que afirma que "no presentar la declaración supondrá la pérdida automática del derecho a percibir la prestación por desempleo".
Fechas clave para la declaración de la Renta 2025
La Agencia Tributaria ha fijado las siguientes fechas claves para la campaña de este año:
- El 2 de abril inicia el plazo para presentar la declaración online a través de Renta Web o la aplicación móvil de la AEAT.
- A partir del 6 de mayo los contribuyentes podrán realizar su declaración de Renta 2024 por teléfono. Para ello, podrán solicitar cita previa desde el 29 de abril y hasta el 27 de junio.
- Para quienes deseen la opción presencial, el periodo para confeccionar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria arrancará el 2 de junio. En este caso, se podrá solicitar cita previa desde el 29 de mayo y hasta el 27 de junio.
- La fecha límite para presentar todas las declaraciones será el 30 de junio. Quienes opten por la domiciliación bancaria tendrán como plazo hasta el 25 de junio.














