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En España, la transmisión del patrimonio de una persona fallecida es un acto cargado de implicaciones jurídicas que afectan tanto a la protección del heredero como a la correcta administración de los bienes heredados.

Ese escenario se complica cuando el heredero es un menor de edad o carece de capacidad plena para ejercer sus derechos. La normativa establece procedimientos especiales para salvaguardar esos intereses.

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Cuando el único heredero es un menor, este adquiere la condición de heredero desde el momento del fallecimiento del causante, según el artículo 661 del Código Civil.

Sin embargo, su capacidad para aceptar, repudiar o administrar la herencia está limitada: tal como señala el artículo 992, "pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen libre disposición de sus bienes".

Para evitar que el menor quede desprotegido, la ley exige que actuaciones relevantes (como la aceptación o la renuncia) cuenten con la autorización judicial cuando se trate de aceptar pura y simplemente o de administración en nombre del menor.

Procedimiento especial cuando interviene un menor de edad

Cuando un menor es el único heredero, se inicia un proceso que combina tutela patrimonial y supervisión estatal. La abogada Rocío Ocaña resume la situación: "Cuando fallece una persona y su heredero es menor de edad será necesario que el menor esté representado por una persona adulta que actúe en su nombre".

Ese adulto puede ser el progenitor, tutor o persona designada por la autoridad competente, que deberá guiar la aceptación o renuncia de la herencia, gestionar el patrimonio en beneficio del menor y velar por sus intereses. En paralelo, funciona la figura del «defensor judicial» cuando exista conflicto de interés entre el menor y quien lo represente.

Adicionalmente, el artículo 213 del Código Civil dispone que, en caso de que se deba nombrar un tutor, "preferirá a la persona designada en el testamento, o a un ascendiente, y excepcionalmente podrá designarse otra por resolución motivada si lo exige el interés del menor".

Qué ocurre si el heredero no está en condiciones legales para recibirla

En aquellas circunstancias en que el único heredero sea una persona mayor de edad, pero con incapacidad legal, los principios se asemejan a los aplicados al menor.

Según abogados especializados, cuando el heredero es un incapaz, se activará un procedimiento de tutela o curatela para administración de la herencia.

En estos casos, la aceptación de la herencia puede requerir actuación a beneficio de inventario, lo que limita al mínimo la responsabilidad del heredero por las deudas del causante, y exige la garantía del defensor judicial o el representante legal. Esta opción es habitual para evitar que la herencia se convierta en una carga para el heredero vulnerable.

El derecho a la legítima se mantiene intacto aunque el heredero sea menor o incapaz, pues la ley protege que los legítimos (hijos, descendientes) no sean privados de la parte mínima establecida.

Qué hay que tener en cuenta cuando hay un único heredero no apto

La condición de único heredero menor o incapacitado no impide la transmisión del patrimonio, pero exige la intervención orgánica que asegure su correcta gestión.

El representante legal debe cumplir con obligaciones como rendición de cuentas, autorización judicial de actos relevantes y protección de los bienes hasta la mayoría de edad o hasta que cese la causa de incapacidad.

En paralelo, si el causante dejó testamento, podrá nombrar tutor o gestor del patrimonio del menor o incapacitado, e incluso establecer legados condicionados orientados a su bienestar futuro. Asimismo, lo habitual es que los padres o tutores comuniquen al notario o al Registro Civil la apertura de la herencia y la designación de defensor.

En todos los casos, la falta de medidas adecuadas puede dar lugar a impugnaciones, nulidades o requerimientos del ministerio fiscal. Por ello, es esencial contar con asesoramiento especializado en sucesiones cuando el heredero único no esté en plenitud de facultades.

Este aspecto del derecho de sucesiones evidencia que el derecho no solo regula quién hereda, sino también cómo se protege al que hereda cuando no está en condiciones de hacerlo por sí mismo.