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En España, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de León ha rechazado la demanda de un propietario que se negó a pagar la sustitución del ascensor de su edificio. Alegaba que su local no tenía acceso por el portal ni utilizaba el elevador.

Sin embargo, la justicia determinó que el pago era obligatorio al tratarse de una obra estructural y necesaria para garantizar la accesibilidad y la conservación del inmueble.

La sentencia, dictada el 28 de julio de 2025, establece que el acuerdo de la comunidad fue adoptado con la mayoría suficiente y ratificado en una junta extraordinaria.

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El proyecto consistía en sustituir un ascensor con más de 40 años de antigüedad, afectado por constantes averías, piezas obsoletas y carencias en los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa vigente desde julio de 2024.

Una obra obligatoria que beneficia a todos los propietarios

El propietario afectado reclamaba que la comunidad lo excluyera del pago de la derrama, de 7666,18 euros, amparándose en una cláusula estatutaria que lo eximía de los gastos de ascensor, limpieza o alumbrado de zonas comunes.

Pero el juzgado consideró que dicha exención sólo aplicaba a los gastos ordinarios de mantenimiento o uso diario, y no a una intervención estructural y obligatoria.

El fallo cita el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone la obligatoriedad de: "Las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal".

En estos casos, no se requiere acuerdo unánime ni pueden aplicarse cláusulas de exclusión, ya que las actuaciones responden a exigencias técnicas y normativas que benefician al conjunto de los propietarios.

No se puede alegar exención en obras estructurales

El tribunal destacó que el ascensor presentaba graves incidencias y requería repuestos que ya no estaban disponibles en el mercado. Además, el aparato incumplía los estándares de seguridad de la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) sobre ascensores, vigente desde julio de 2024.

La sustitución integral fue considerada una obra nueva y no una simple reparación. Por ello, el juez señaló que el coste debía ser asumido por todos los propietarios, incluso por quienes no utilizan el ascensor o no tienen acceso directo desde sus locales.

En aplicación del artículo 10.2.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, el juzgado concluyó que "el coste de dichas actuaciones debe ser asumido por todos los propietarios", subrayando que el mantenimiento de la seguridad y accesibilidad es un deber común.

Sentencia firme y obligaciones futuras para el propietario

Por todo ello, el juzgado desestimó la demanda y obligó al propietario a pagar los 7666,18 euros correspondientes a la derrama del ascensor. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León.

El fallo marca un precedente para comunidades en las que algunos propietarios intentan eludir obras estructurales. La justicia reitera que cuando la intervención mejora la seguridad o accesibilidad, el coste debe ser compartido por todos, independientemente del uso o ubicación del inmueble.