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La Seguridad Social en España ha introducido un importante cambio que modifica el alcance tradicional de la pensión de orfandad. Aunque esta prestación suele extinguirse a los 25 años de edad, existen casos excepcionales en los que puede mantenerse o incluso solicitarse en edades muy avanzadas.

Uno de esos casos ha sido recientemente respaldado por una sentencia judicial, marcando un precedente que podría beneficiar a personas con discapacidades severas.

Pensión de orfandad en España: el caso que abre nuevas posibilidades

Según lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, es posible que un huérfano mayor de edad continúe percibiendo la pensión de orfandad sin límite de edad. Este beneficio de la Seguridad Social se da siempre que cuente con una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor del que dependía económicamente.

La pensión de orfandad puede ser solicitada en edades avanzadas. Foto: archivo.
La pensión de orfandad puede ser solicitada en edades avanzadas. Foto: archivo.

Un ejemplo claro de este supuesto es la sentencia SJSO 1613/2024, en la que un hombre obtuvo la pensión de orfandad a los 61 años. A pesar de haber intentado incorporarse al mercado laboral en 2009 como celador, no fue considerado apto. En 2012, con un 72% de minusvalía, se le reconoció la incapacidad permanente. Esta condición ya existía antes del fallecimiento de su progenitor en 2003, lo que permitió que el Tribunal reconociese su derecho a percibir la pensión.

En palabras del fallo, "desde su nacimiento sufría limitaciones que le impidieron trabajar", lo cual fue fundamental para justificar la concesión del beneficio. Así, esta excepción poco conocida cobra relevancia y podría aplicarse a otros casos similares.

Requisito clave para acceder a la pensión de orfandad pasados los 52 años

Para optar a esta prestación tras los 52 años, la condición imprescindible es que el beneficiario tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor. Estas situaciones suponen una imposibilidad total para desempeñar actividades laborales remuneradas, por lo que la persona queda desprotegida económicamente.

La condición imprescindible para la pensión de orfandad "tardía" es que el beneficiario tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor. Foto: archivo.
La condición imprescindible para la pensión de orfandad "tardía" es que el beneficiario tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor. Foto: archivo.

Además, es necesario presentar informes médicos y evaluaciones oficiales que certifiquen esta incapacidad. Otros requisitos establecidos por la Seguridad Social incluyen:

  • Si el fallecimiento se produjo en situación de alta o asimilada al alta, el progenitor debía haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores.

  • En caso de muerte por accidente o enfermedad profesional, no se exige mínimo de cotización.

  • Habitualmente, también se exige que el beneficiario dependiera económicamente del progenitor, especialmente si sus ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La cuantía a percibir por esta pensión varía en función de las cotizaciones realizadas. De manera general, se calcula como el 20% de la base reguladora del fallecido. En situaciones de orfandad absoluta, la cantidad puede aumentar hasta un 52% adicional si no se ha generado una pensión de viudedad.

Para el ejercicio 2025, la pensión mínima anual por beneficiario es de 3.745 euros, y puede llegar a los 11.113,20 euros en orfandad absoluta si solo hay un beneficiario. Cuando existen varios, se distribuyen los 18.733,70 euros previstos entre ellos.