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La edad mínima de jubilación en España es de 66 años y ocho meses. No obstante, la Seguridad Social contempla la posibilidad de una jubilación anticipada a los 55 años, lo que amplía las opciones para ciertos grupos de trabajadores. Sin embargo, no todos pueden acceder a ella; existen requisitos específicos.

Los interesados no enfrentarían una reducción en la cuantía a percibir únicamente en casos de jubilaciones por invalidez, ceses involuntarios o en profesiones que se consideran de "naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y que presentan elevados índices de mortalidad".

La edad de retiro en estos casos varía según la profesión y los aportes del trabajador, pero hay profesiones específicas que permiten acceder a este beneficio a los 55 años.

Profesiones que permiten la jubilación a los 55 años en España

  • Profesionales del ámbito taurino.
  • Bomberos pertenecientes a la administración pública.
  • Integrantes del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Empleados del sector ferroviario.
  • Miembros de las fuerzas policiales locales.
  • Trabajadores sujetos al Estatuto Minero.
  • Personal dedicado a labores aéreas.

Requisitos para acceder a la jubilación por incapacidad permanente

Podrán acceder a la jubilación por incapacidad permanente a los 55 años aquellos trabajadores que hayan cotizado a la Seguridad Social, pero que, como consecuencia de un accidente o enfermedad, se encuentren en situación de "gran invalidez".

Estos trabajadores se someterán a un tribunal médico que evaluará su situación y determinará su grado de discapacidad. Si este es igual o superior al 65%, tendrán derecho a percibir la prestación por Invalidez; si es igual o superior al 45%, podrán optar por jubilarse anticipadamente a los 56 años de forma anticipada.

¿Cuánto se puede cobrar de pensión en la jubilación anticipada?

Para los oficios de peligro profesional mencionados anteriormente, por implicar un riesgo al bienestar íntegro de la persona, no suponen una reducción en la cuantía final de la pensión ordinaria. Esto significa que cobrarían el 100% de la pensión contributiva.

Mientras, los trabajadores que enfrenten un cese involuntario en su actividad laboral y que aún no reúnan los requisitos para jubilarse ordinariamente, la Seguridad Social les ofrece una jubilación parcial.

La cuantía será en base a la cantidad de años cotizados y enfrenta una reducción por ellos:

  • Menos de 38 años y 6 meses: 30%
  • Menos de 41 años y 6 meses: 28%
  • Menos de 44 años y 6 meses: 26%
  • 44 años y 6 meses: 24%