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Las mascotas ocupan un lugar cada vez más importante en los hogares españoles. Para muchos, son parte de la familia, lo que ha impulsado debates legales y éticos sobre su protección y derechos.

La normativa civil establece límites claros respecto a la capacidad de recibir herencias, y aunque las mascotas no pueden figurar como herederas, existen fórmulas legales que permiten asegurar su bienestar tras el fallecimiento del dueño.

Qué dice la ley española al respecto

La ley 17/2021 reconoce a las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad. Pero eso no las convierte en sujetos de derecho, por lo que sigue siendo imposible nombrar a un perro o gato como heredero o legatario en un testamento.

La capacidad de heredar está reservada exclusivamente a personas físicas y jurídicas. Por tanto, un animal, por mucho cariño que reciba, no puede figurar en un testamento como beneficiario directo de bienes.


Cuál es el destino de una mascota si no se la menciona en el testamento

El artículo 914 bis del Código Civil regula con precisión el destino de las mascotas cuando no constan en el testamento. En esos casos, la mascota pasa a formar parte de la masa hereditaria y será entregada al heredero que la reclame.

Si varios herederos la quieren y no hay acuerdo, será un juez quien decida, priorizando siempre el bienestar del animal.

Si ningún heredero quiere hacerse cargo de la mascota, la ley prevé que un órgano administrativo o centro de recogida asuma su cuidado hasta que sea localizada una nueva familia adecuada.

Cómo proteger legalmente a una mascota tras el fallecimiento de su dueño

En un vídeo de su canal de TikTok, David Jiménez, abogado especializado en sucesiones, deja claro: "en España tu perro no puede ser heredero, pero con esta cláusula le asegurarás casa y comida".

Se refiere a fórmulas legales que permiten proteger a la mascota, aunque no puedan ser beneficiarias directas. Estas son las herramientas legales disponibles:

  • Legado condicionado: dejar dinero o bienes a una persona bajo la condición de cuidar del animal. Si incumple, pierde ese derecho.

  • Nombrar un legatario responsable: asignar a una persona o incluso a una asociación protectora para que asegure los cuidados del animal.

  • Fondo o fundación: crear o destinar patrimonio o una fundación cuyo fin exclusivo sea el cuidado de la mascota.

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Estas medidas permiten garantizar que la mascota continúe recibiendo protección, refuerzan el valor del amor responsable y se adaptan a las expectativas de muchos dueños.