

Este viernes 3 de octubre, el magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha confirmado la prisión provisional del exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. Esta sentencia estaba impuesta desde el pasado 30 de junio por el caso Koldo, en el que se investiga una presunta trama de mordidas por adjudicaciones de obra pública.
En un auto publicado por Puente, el instructor del caso ha desestimado el recurso presentado por Santos Cerdán contra la resolución del magistrado, dictada el 18 de septiembre. Allí, se acordó que no había lugar a modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza al apreciar riesgo de destrucción de pruebas.

La alternativa que tiene Cerdán
Santos Cerdán podrá recurrir ahora en un plazo de cinco días ante la Sala de lo Penal del Supremo, según el auto. El instructor explica que "lo que trata de conjurarse con la situación de prisión provisional es el riesgo de que Cerdán pudiera alterar, ocultar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento".
Luego, infiere en que "los indicios apuntan a que Cerdán, en tanto que pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibía después los cobros distribuyéndolos luego entre sus colaboradores, es la persona, de entre todas las investigadas hasta este momento, que habría de tener cabal conocimiento del proceso completo".
"Si esos elementos cruciales estuvieran ya en la investigación entonces la medida cautelar sí carecería de soporte legítimo, pero todavía no lo están aunque se trabaja intensamente en su eventual hallazgo", concluye el magistrado.

¿Cuál fue la táctica de defensa de Cerdán?
En su recurso, Cerdán alega que esta investigación provocó su dimisión como diputado y que el Gobierno no consiga sacar adelante la mayoría de votaciones en el Congreso.
El imputado entiende que la inmunidad parlamentaria habría sido violentada "de forma clara en este procedimiento y que de este atropello de su aforamiento es de donde nace la imputación que lo lleva a prisión provisional".
Respecto a esta defensa, el magistrado Puente señala que "no le compete valorar en ningún sentido la eventual incidencia que la renuncia a su condición de diputado pudiera haber tenido o no en la suerte de las iniciativas del Gobierno en el Congreso".











