

Miles de mexicanos que perdieron a su pareja enfrentaban una dolorosa realidad: además del duelo, descubrían que no tenían derecho a una pensión por viudez simplemente porque su matrimonio había durado menos de seis meses o porque decidieron no tener hijos.
Esta situación discriminatoria cambió radicalmente desde octubre de 2023, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que estas restricciones violaban derechos fundamentales.
Ahora ya no importa cuánto tiempo durara tu matrimonio ni si decidiste formar una familia con hijos o sin ellos: si tu pareja cotizó en el Seguro Social, tienes derecho a la pensión que le corresponde.
La barrera invisible que mantenía sin protección a miles de viudos y viudas
Durante décadas, el artículo 132 de la Ley del Seguro Social establecía una condición que muchos consideraban injusta: solo podías recibir pensión por viudez si tu matrimonio había durado al menos seis meses, o si tenías hijos con el asegurado fallecido. Esta norma creaba situaciones problemáticas.
La Suprema Corte reconoció que estas restricciones discriminaban por edad, estado civil y decisiones reproductivas, violando garantías constitucionales básicas.
El tribunal determinó que la seguridad social es un derecho derivado del trabajo y las aportaciones del asegurado, no un privilegio que el gobierno pueda condicionar según modelos tradicionales de familia.
Cómo funciona ahora el nuevo sistema para solicitar tu pensión sin obstáculos
El cambio judicial no eliminó todos los requisitos, pero sí derribó las barreras discriminatorias más problemáticas.

Ahora, para acceder a la pensión por viudez en el IMSS, solo necesitas cumplir con condiciones objetivas relacionadas con el historial laboral del asegurado fallecido, no con la duración de tu matrimonio.
Los requisitos vigentes son: que el trabajador fallecido haya acumulado las semanas de cotización necesarias según su régimen (generalmente 150 semanas), que mantuviera su calidad de asegurado al momento del deceso, y que exista un matrimonio legalmente válido. Punto. No más preguntas sobre cuántos meses llevaban casados ni si tuvieron o no descendencia.
Este criterio se volvió obligatorio para todas las autoridades desde el 4 de octubre de 2023, cuando la Segunda Sala de la SCJN publicó su resolución en el caso conocido como Amparo en Revisión 470/2023. Cualquier juez, tribunal o funcionario del IMSS debe aplicar este precedente en casos similares.
Si el Instituto te niega la pensión argumentando la antigua norma de los seis meses, tienes herramientas legales poderosas para defenderte. Puedes citar el Precedente 31971 y la Tesis 2027744 en un recurso administrativo de inconformidad, o bien interponer un juicio de amparo directo contra la resolución negativa. Ambos documentos tienen carácter vinculante y obligatorio.
La Cámara de Diputados aprobó en febrero de 2024 una reforma para eliminar definitivamente el texto problemático de la Ley del Seguro Social, aunque el proceso legislativo aún debe completarse en el Senado. Mientras tanto, el criterio judicial ya protege tus derechos de forma inmediata.
Quiénes se benefician más con este cambio histórico en el sistema de pensiones
El impacto de esta resolución es especialmente significativo para tres grupos de personas que tradicionalmente enfrentaban los mayores obstáculos. Primero, las mujeres adultas mayores que se casaron después de los 60 años, frecuentemente tras quedar viudas de un primer matrimonio. Estos matrimonios tardíos raramente cumplían el requisito de seis meses antes de un nuevo fallecimiento.
Segundo, parejas jóvenes sin hijos que enfrentaban tragedias repentinas: accidentes de trabajo, enfermedades fulminantes o hechos violentos que truncaban vidas en cuestión de meses. Antes del fallo, la decisión de posponer la paternidad o maternidad podía dejarlos sin ninguna red de seguridad económica.
Tercero, personas en matrimonios sin hijos por decisión consciente, infertilidad o condiciones médicas. El antiguo sistema castigaba efectivamente a quienes no cumplían con el estereotipo tradicional de familia con descendencia, sin importar que hubieran contribuido fielmente al sistema durante años.
Organizaciones especializadas en derechos sociales celebraron el fallo como un avance hacia la justicia social. El criterio reconoce que las familias modernas toman múltiples formas válidas, y que el Estado no puede imponer visiones particulares sobre cómo debe estructurarse la vida familiar.
Además, el precedente sienta bases para que otras instituciones revisen sus normativas. Aunque el caso específico involucró al IMSS, el principio constitucional aplica potencialmente al ISSSTE y a sistemas estatales de seguridad social que mantengan restricciones similares.













