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Contar con una licencia de conducir y manejar tu propio vehículo por la Ciudad de México (CDMX) requiere del cumplimiento estricto de las normas de tránsito, como lo son la prohibición para circular algunos días de la semana y el contar con un rodado en condiciones.

En este sentido, existe una práctica que se ha vuelto moneda frecuente entre los conductores de la Capital y que podría implicar la imposición de una multa económica. Checa todos los detalles.

¿A qué conductores de la Capital multarán?

Uno de los incumplimientos de las leyes de tránsito que se registran con mayor asiduidad en la Capital del territorio azteca está relacionado con el tapado de la patente con un portaplacas.

Según establece el artículo 43 Fracción III del Reglamento de Tránsito de la CDMX, "se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de la matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas".

Por esta razón, los conductores que circulan cometiendo esta falta, podrían enfrentar una multa económica. A quienes se encuentren infringiendo la ley, se les aconseja tomar nota de los valores a los que ascienden las sanciones económicas.

¿De cuánto es la multa?

El Gobierno de CDMX establece una sanción económica para todos aquellos conductores que tapen la placa de su vehículo. Según determina la normativa, la multa podría equivaler a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

En términos monetarios, cometer esta falta conduciría a que los infractores deban desembolsar de sus bolsillos un total de entre 1,131.4 pesos y 2,262.8 pesos.

¿Qué otros objetos se encuentran prohibido?

Además de los portaplacas, el Reglamento de Tránsito en la Capital prohíbe la instalación o adhesión de ciertos objetos al rodado. Entre ellos, se destacan:

  • Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.
  • Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
  • Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica.
  • Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%.
  • Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.
  • Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones.