

Con el cierre del año cada vez más cerca, muchos trabajadores se preguntan si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les descontará impuestos del aguinaldo.
En redes circulan mensajes que hablan de un supuesto nuevo cobro, pero la autoridad fiscal ya aclaró que esa información es falsa.
La realidad es que el tratamiento fiscal del aguinaldo se mantiene como hasta ahora: existe una exención definida por ley y solo el excedente paga Impuesto Sobre la Renta (ISR). El SAT recalcó que no hay reformas fiscales que afecten esta prestación en 2025. Checa todos los detalles a continuación.
Qué dice la ley fiscal sobre el aguinaldo
El principal punto de referencia es el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estipula que los aguinaldos serán exentos de ISR hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente.

En 2025, el salario mínimo diario se fijó en 278.80 pesos, lo que convierte el tope exento en aproximadamente 8,364 pesos para el año completo.
Eso implica que, si tu aguinaldo no supera esa cantidad, no tendrás retenciones; pero si rebasa, solo el excedente será sujeto a ISR conforme a las tablas fiscales. El SAT aclaró que no se trata de un impuesto nuevo: la disposición existe desde hace décadas y no ha sido modificada para este año.
Quiénes pagarán más este año y cómo se hace la retención
Los trabajadores que reciben su aguinaldo en el nivel del salario mínimo o cifras cercanas no tendrán descuento de ISR, pues su aguinaldo completo estaría dentro del límite exento.
En contraste, quienes perciben ingresos superiores y reciben aguinaldos elevados podrían ver retenciones, aunque solo sobre el monto que exceda los 30 días de salario mínimo.
Para calcular el impuesto se suma la parte gravable del aguinaldo a los ingresos del mes correspondiente, y se aplica la tarifa de ISR respectiva.
Por ejemplo: si alguien recibe un aguinaldo de 10,000 pesos, los primeros 8,364 pesos serían exentos, mientras que los 1,636 restantes sí generarían retención conforme a la tabla de ISR vigente. Es clave que trabajadores consulten fuentes oficiales como el sitio del SAT o notas de SHCP para confirmar las tarifas vigentes en su ciudad o estado.
Recomendaciones del SAT para evitar errores en la retención del aguinaldo
- Revisar los sistemas de nómina antes de pagar el aguinaldo para asegurarse de aplicar correctamente la exención y el cálculo del ISR.
- Verificar el CFDI de nómina en el portal o app del SAT para confirmar que las retenciones se realizaron de forma correcta.
- Pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre, como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
- Evitar compartir datos personales o hacer depósitos por supuestos "ajustes de ISR del aguinaldo", ya que el SAT no realiza ese tipo de solicitudes.
- Consultar únicamente el sitio oficial sat.gob.mx para cualquier duda o trámite relacionado con el aguinaldo.















