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Con el ánimo de generar mayor control y auditorias sobre los depósitos en efectivo que realizan los usuarios bancarizados y que deben tributar ante la Secretaría de Hacienda, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, reconfirmó el cobro de impuestos para quienes excedan los montos en operaciones permitidos por la ley con el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

Para garantizar mayor transparencia con los depósitos en efectivo y evitar así el blanqueo de dinero producto del narcotráfico y otras actividades ilícitas, el SAT aplicará sin restricciones el impuesto de forma automática en los casos que la operación bancaria exceda el límite permitido.

El SAT indicó que “el límite de depósitos en efectivo está directamente relacionado con la transparencia fiscal y con la necesidad de garantizar que todos los contribuyentes declaren de manera correcta sus ingresos ante el fisco".

Ojo con el dinero que depositas en efectivo. Fuente: archivo.
Ojo con el dinero que depositas en efectivo. Fuente: archivo.

¿Cuáles son los límites de depósitos en efectivo que permite el SAT sin cobrar el IDE?

La Ley del IDE o LIDE permite a cada persona física y moral, hacer un depósito de hasta 15 mil pesos al mes sin pagar el IDE, en el caso de sobrepasar el límite, está sujeto a pagar el impuesto.

El dato a tener en cuenta es que esta ley no aplica a las transferencias electrónicas, como que se ejecutan como SPEI o TEF.

En todos los casos, es importante conservar recibos y comprobantes que acrediten el origen del dinero depositado para evitar multas y sanciones severas indicas por la ley.

El SAT puso la lupa sobre los depósitos en efectivo. Fuente: archivo.
El SAT puso la lupa sobre los depósitos en efectivo. Fuente: archivo.

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Atención con los pagos y transferencias electrónicas que no están gravados

El organismo fiscal también precisó que los depósitos por traspaso o transferencia electrónica no están sujetos al cobro de este impuesto. “Los depósitos mediante transferencias no están gravados con el IDE”, indica el SAT. (Artículo 1 de la LIDE).

Esta excepción busca evitar que las operaciones digitales habituales, como pagos de nómina o movimientos entre cuentas propias, generen cargos indebidos, manteniendo la vigilancia únicamente sobre depósitos en efectivo realizados en sucursales bancarias.

En conclusión, el SAT reiteró que el cobro del IDE aplica solo a depósitos en efectivo que superen los límites establecidos y no a pagos electrónicos. Por ello, recomienda a los contribuyentes vigilar sus movimientos para evitar retenciones automáticas innecesarias.

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