

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) confirmó que este abril algunos pensionados recibirán un incremento en sus pagos mensuales.
Este aumento, que puede alcanzar hasta un 15% extra sobre el monto regular de la pensión, beneficiará específicamente a aquellos que cumplan con requisitos particulares establecidos por la Ley del Seguro Social de 1973.

¿Quiénes podrán recibir el aumento del 15% en su pensión del IMSS?
El beneficio del 15% extra está dirigido principalmente a dos grupos de pensionados.
Por un lado, aquellos que tienen una esposa o concubina dependiente pueden solicitar este porcentaje de incremento.
Por otro lado, los pensionados que no cuentan con cónyuge, concubina, hijos o ascendientes a su cargo también podrán acceder a este mismo porcentaje de aumento a través del concepto de "ayuda asistencial".
Este último caso resulta particularmente relevante para muchos adultos mayores que viven solos.
Según la normativa del IMSS, si el beneficiario no está casado, no tiene concubino, no formalizó una unión civil y tampoco cuenta con hijos o padres que dependan económicamente de él, podrá tramitar esta ayuda asistencial equivalente a un 15% del monto de su pensión actual.
Este apoyo económico se suma a su pago regular y representa un alivio económico significativo para quienes no cuentan con una red familiar de soporte.

Requisitos y documentación necesaria para solicitar el aumento
Para acceder a este beneficio, los pensionados interesados deberán realizar un trámite específico ante la Subdelegación del IMSS que les corresponda según su domicilio.
La documentación requerida para este proceso es relativamente sencilla, aunque debe presentarse completa para evitar retrasos en la aprobación:
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma (puede ser INE, pasaporte o cédula profesional)
- Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses (recibo de luz, agua, teléfono o estado de cuenta bancario)
- CURP impreso en formato actualizado
Es importante destacar que este trámite no es automático, sino que debe ser solicitado expresamente por el pensionado interesado.
Una vez que las autoridades revisen la documentación y aprueben la solicitud, el pago del aumento se depositará directamente en la misma cuenta bancaria donde el beneficiario recibe habitualmente su pensión del IMSS.
Otros beneficios disponibles para pensionados según su situación familiar
Además del aumento del 15% mencionado, el sistema de asignaciones familiares contempla otros porcentajes de incremento según la composición familiar del pensionado. Entre estos beneficios adicionales destacan:
- 10% extra por cada hijo menor de 16 años que dependa económicamente del pensionado
- 10% adicional por cada hijo de entre 16 y 25 años que esté inscrito en una institución educativa reconocida por el Sistema Educativo Nacional
- 10% suplementario por hijos de cualquier edad que no puedan mantenerse por sí mismos debido a una enfermedad crónica, discapacidad física o mental debidamente acreditada
- 10% de incremento por cada uno de los padres del pensionado, aplicable solo en caso de que este no tenga esposa, concubina o hijos que cumplan los requisitos anteriores
Estos porcentajes representan derechos económicos para los pensionados con cargas familiares y varían según el salario base del beneficiario. Se otorgan específicamente a quienes reciben pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a la Ley del Seguro Social de 1973.
Es fundamental que los más de cuatro millones de pensionados que actualmente reciben pagos mensuales del IMSS estén informados sobre estos beneficios adicionales a los que podrían tener derecho.
Si bien el aumento no es generalizado para todos los pensionados, aquellos que cumplan con los requisitos específicos podrán ver incrementado su ingreso mensual a partir de abril.















