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Una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) terminó por modificar una de las normas más sensibles vinculadas a la identidad personal. El máximo tribunal resolvió declarar a una parte de la Ley del Registro Civil de Yucatán como inconstitucional y a partir de ahora los apellidos se llevarán de manera distinta.
Se trata de un artículo que impedía registrar a niñas y niños con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples, aun cuando esa fuera la voluntad de sus progenitores.

Durante meses, y a pesar de no trascender más allá del ámbito jurídico, se generaron diversos debates entre familiares y autoridades. Cabe destacar que el punto de conflicto no estuvo centrado en un trámite administrativo común, sino en una restricción concreta que afectaba la forma en que madres y padres podían inscribir a sus hijos.
¿Cuál es el cambio que estableció la Corte Suprema en la Ley del Registro Civil?
La discusión fue de tal magnitud que escaló hasta el máximo tribunal del país, donde el foco de atención estuvo puesto en el Estado y en su facultad para fijar límites tan precisos en una elección íntima.
El origen del caso se remonta al 26 de abril de 2024, cuando el Gobierno de Yucatán publicó el Decreto 747/2024, que reformó el artículo 40 de la ley local.
Esa modificación derivó en la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que promovió la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 al considerar que la norma vulneraba derechos fundamentales.
La Corte coincidió con ese planteo y sostuvo que la disposición limitaba de manera injustificada la libertad de las familias para decidir cómo nombrar a sus hijos, una facultad que forma parte del derecho a la identidad.
Con el fallo firme, las consecuencias directas sobre la Ley del Registro Civil de Yucatán no se hicieron esperar.
¿Qué cambia ahora en nombres y apellidos tras el fallo?
Antes de la sentencia, la Ley del Registro Civil sólo permitía elegir el primer o segundo apellido de cada progenitor y prohibía cualquier tipo de combinación adicional. No se podían usar ambos apellidos de una sola persona ni crear apellidos compuestos mediante guiones u otras fórmulas, tales como:
- López-Peña Hernández
- Hernández Pérez López
- López Peña Hernández Pérez
- Cualquier otra combinación que incluyera apellidos compuestos o más de dos apellidos simples
Tras el fallo del Pleno de la SCJN, emitido el 20 de mayo de 2025 y publicado en el Diario Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2025, esas restricciones quedaron sin efecto. A partir de ahora, madres, padres o adoptantes pueden decidir libremente cómo integrar los apellidos.
Entre las opciones habilitadas se encuentran:
- La creación de apellidos compuestos con guiones, preposiciones o la conjunción “y”.
- La inscripción de más de dos apellidos simples por persona.
- La combinación y el orden libre de los apellidos de ambos progenitores
Entre los fundamentos que estableció la Corte para ratificar su decisión se destacó que el nombre constituye un elemento esencial del derecho a la identidad personal y familiar, protegido por la Constitución y por tratados internacionales.
Para el tribunal, se trata de una elección que pertenece al ámbito privado y emocional de cada familia, y el Estado no debe tener injerencia arbitraria.













