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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a la reforma a la Ley de Movilidad de Puebla que obliga a los conductores a contratar un seguro vigente contra daños a terceros para circular legalmente. Con esta decisión, por primera vez en México se reconoce que esta obligación es constitucional y no viola el libre tránsito.

Aunque la medida fue aprobada originalmente por el estado de Puebla, el fallo genera un precedente importante que podría ser replicado en otras entidades. Al mismo tiempo, esta coloca a los conductores ante nuevas exigencias legales y obligaciones en materia de seguridad vial.

Qué establece la reforma y el fallo de la Corte

La reforma, aprobada en 2023, alinea la ley de movilidad estatal con la exigencia de que todo vehículo cuente con seguro de responsabilidad civil para poder circular. La SCJN descartó que esta obligación constituya una restricción al derecho de libre tránsito, argumentando que solo es aplicable al vehículo motorizado y no a la persona en su totalidad.

El órgano también ratificó las sanciones establecidas en dicho estatuto, que contemplan multas de entre 20 y 40 UMAS para quienes circulen sin seguro válido. No obstante, la Corte invalidó una disposición que proponía cancelar licencias por hasta diez años, considerándola excesiva y desproporcionada.

Con esta resolución, todos los conductores en Puebla deberán adaptarse a la nueva regulación y asegurarse de contar con póliza válida. El incumplimiento podrá acarrear sanciones económicas y otros castigos administrativos, aunque sin llegar a la cancelación radical de licencias.

Algunos ministros de la Corte, entre ellos Hugo Aguilar, expresaron reservas respecto al impacto social de imponer esta obligación sin prever mecanismos de apoyo para quienes no pueden costearla.

Este fallo no implica que en todos los estados ya será obligatorio, pero sí abre paso para que otras legislaturas estatales adopten reformas similares con respaldo constitucional.