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La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) comunicó a los habitantes del país el rumbo que ha tomado el caso del cierre repentino de gimnasios en México.

Ante las casi 800 quejas que se registraron producto de esta medida que tomó de imprevisto a los mexicanos con contratos de prestación de servicios vigentes, el organismo gubernamental dio a conocer cómo se procederá respecto a este inconveniente.

¿Cuáles son los gimnasios que cerraron sus sucursales?

En las últimas semanas, algunos habitantes del territorio azteca se vieron afectados ante el cierre repentino de sucursales New Evolution Fitness México, S. de R.L. de C.V., conocido comercialmente como Energy Fitness.

¿Qué pasará con los clientes del gimnasio Energy Fitness? Foto: Archivo.
¿Qué pasará con los clientes del gimnasio Energy Fitness? Foto: Archivo.

Los reclamos se presentaron en las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO) de Quintana Roo, Hidalgo, Jalisco, Estado de México y Ciudad de México, y la queja grupal en la Dirección de Acciones Colectivas de la Subprocuraduría Jurídica.

Ante esta medida, la Profeco ha ofrecido orientación a quienes quieran hacer el reclamo atravesando por las instancias correspondientes y por las vías que estimen convenientes, ya sea mercantil o penal.

¿Cuál es la solución que se ha ofrecido?

El análisis que la Profeco realizó concluyó con que el único proceso jurídico con el que cuenta en este caso es el juicio de acción colectiva. Cabe destacar que, sin embargo, no resulta idóneo y no garantiza la reparación de los daños causados.

Esto se debe a que existe un concurso mercantil que impide que se ejecuten lo embargos o medidas precautorias. Por esta razón, resulta casi nula la probabilidad de prevalezcan los biene suficientes para garantizar el resultado del juicio.

Según consigna la legislación, las personas consumidoras que obtengan un resultado favorable en un juicio de acción colectiva, se convertirían en acreedores comunes.

En este sentido, en función del artículo 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, se priorizaría el pago de los trabajadores, y los afectados se ubicarían en cuarto grado de prelación como acreedores.