

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), nuevas reglas para emitir visas electrónicas destinadas a personas de países previamente autorizados. Esta medida forma parte de un plan para modernizar los procesos migratorios.
La visa electrónica es un documento digital que permite el ingreso a México por vía aérea en calidad de visitante, sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.

El objetivo de esta modalidad es reducir la necesidad de trámites presenciales, incorporar el uso de datos biométricos y aprovechar archivos electrónicos para hacer más ágil el ingreso al país.
¿Quiénes acceden a la visa electrónica de México?
En la actualidad, solo pueden acceder los ciudadanos que provienen de los siguientes países:
- Rusia
- Ucrania
- Turquía
La visa, que entra en vigor el 9 de agosto de 2025, se tramita en línea y es válida únicamente para ingreso por vía aérea.
¿Qué cambios tiene la nueva visa electrónica de México?
Ya no será necesario asistir a una embajada o consulado mexicano para realizar el trámite. Ahora, todo el proceso se llevará a cabo de forma digital mediante el portal de visas electrónicas de la SRE.
El procedimiento incluye:
- Registro en línea
- Captura de datos personales y del pasaporte
- Pago de los derechos correspondientes
- Emisión automática de una visa digital con código QR
- Posibilidad de descargar o imprimir el documento
¿Qué pasa si me rechazan la visa?
Si la solicitud de visa electrónica es rechazada, el interesado podrá optar por gestionar una visa física en alguna oficina consular de México, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley de Migración.
En el caso de menores de edad o personas bajo tutela, la solicitud deberá ser realizada por sus padres o representantes legales. El visado tiene una vigencia limitada y solo podrá utilizarse durante el periodo especificado en el documento, sin superar los 180 días.
No se emitirá visa electrónica a quienes se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley de Migración, que contempla restricciones por antecedentes penales o migratorios.















