

La Ley General de Salud en México es clara: vender o regalar drogas es un delito grave, aunque sea en pequeñas cantidades y sin fines de lucro.
Según el artículo 475, quien comercie o suministre narcóticos sin autorización enfrenta de 4 a 8 años de prisión y multas de hasta 400 días de salario.
¿Y si se trata de menores?
La situación se vuelve aún más seria si la droga se entrega a menores de edad, a personas incapaces de entender o resistir la conducta, o si son utilizadas para distribuir drogas.
En esos casos, la pena sube hasta 15 años de cárcel, además de una multa económica.
Zonas y cargos que agravan la sanción
Las penas aumentan si el delito ocurre cerca de escuelas, hospitales o cárceles. También si es cometido por servidores públicos involucrados en temas de justicia o por médicos y profesionales de la salud.
Además de prisión y multas, pueden ser inhabilitados para ejercer su profesión por hasta cinco años, o incluso de forma permanente si reinciden.

¿Cuánto puedes portar legalmente?
El artículo 479 incluye una tabla con las cantidades máximas permitidas para consumo personal e inmediato.
Por ejemplo, se permite portar hasta 5 gramos de marihuana, 500 mg de cocaína, 50 mg de heroína, 40 mg de metanfetamina o éxtasis, 0.015 mg de LSD o 2 gramos de opio.
Portar más de lo permitido puede ser considerado como posesión con fines de distribución.
Aunque solo la compartas o regales, la ley te puede castigar como si la vendieras. Las penas son severas, especialmente si hay menores involucrados o si se abusa de un cargo profesional para hacerlo.













