

Con la llegada del frío y el ambiente navideño, el aguinaldo se convierte en uno de los ingresos más esperados del año. Si eres trabajador activo o pensionado del IMSS, debes recordar que este beneficio se paga en noviembre para jubilados y, en el caso de empleados, antes del 20 de diciembre.
El monto recibido equivale a un mes de pensión en el caso de los jubilados o a 15 días de salario como mínimo para los trabajadores, según lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT). Pero surge la duda: ¿puede haber descuentos en tu aguinaldo del IMSS?

¿En qué casos el IMSS puede descontar dinero del aguinaldo?
La ley establece que el aguinaldo es un derecho irrenunciable, por lo que no pueden realizarse descuentos arbitrarios. Sin embargo, existen únicamente dos situaciones en las que sí es legal aplicar retenciones:
- Cuando el trabajador o jubilado solicitó un anticipo de su aguinaldo y ya recibió una parte antes de la fecha de pago.
- Cuando exista una orden judicial por pensión alimenticia, la cual puede descontarse directamente del aguinaldo.
El Artículo 87 de la LFT señala que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre y que debe ser, como mínimo, equivalente a 15 días de salario. Los únicos descuentos permitidos son los mencionados.
Soy jubilado del IMSS ¿cobro aguinaldo?
Sí. Los jubilados del IMSS que se pensionaron bajo la Ley 73, por cesantía en edad avanzada o por vejez, tienen derecho a recibir aguinaldo. Este beneficio aplica únicamente para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y cumplieron con el periodo mínimo de semanas de cotización.

Fechas de pago del aguinaldo
Pensionados del IMSS: el depósito se realiza en noviembre, aunque el organismo aún no ha confirmado la fecha exacta.
Trabajadores activos: el pago debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre, en cumplimiento con la LFT.
El aguinaldo es un derecho laboral y una prestación económica clave para millones de mexicanos. Como señala la Ley Federal del Trabajo: "El aguinaldo deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos".















