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Conducir en la Ciudad de México implica cumplir con estrictas normas de tránsito que buscan salvaguardar la vida de peatones, pasajeros y automovilistas. Las licencias de conducir no solo son un documento administrativo, sino una autorización que conlleva derechos y obligaciones para quienes circulan en la capital.

La Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece sanciones severas para quienes infringen estas normas, llegando incluso a la suspensión definitiva de la licencia de conducir. Estas disposiciones, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014 y reformadas el 4 de agosto de 2021, siguen vigentes y son aplicables en todos los casos de incumplimiento.

¿Qué dice la ley y en qué casos se cancela la licencia para siempre?

De acuerdo con el Artículo 67 de la Ley de Movilidad, la Secretaría puede cancelar de forma definitiva las licencias de conducir cuando los conductores incurran en conductas graves que atenten contra la seguridad vial y la vida de terceros.

La normativa señala que la cancelación definitiva no solo impide volver a obtener el permiso en la Ciudad de México, sino que también invalida licencias de otras entidades o países si se incurre en las siguientes faltas:

  • Reincidencia en manejar bajo los efectos del alcohol o narcóticos.
  • Presentar documentos falsos al tramitar la licencia.
  • Causar muertes o lesiones graves por negligencia o imprudencia.
  • Ser sancionado dos veces con suspensión previa de la licencia.
  • Conducir transporte público o de carga bajo los efectos del alcohol o drogas, incluso desde la primera ocasión.

Casos en los que la licencia se suspende de forma temporal

El Artículo 68 de la misma ley establece que las licencias pueden suspenderse de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad y reincidencia de la falta.

Durante ese tiempo, el conductor no podrá realizar ningún trámite de renovación ni obtener permisos en otra entidad federativa.La suspensión temporal aplica en los siguientes supuestos:

  • Acumular tres infracciones en un año.
  • Provocar daños a terceros sin resarcirlos.
  • Conducir bajo el efecto de alcohol o drogas por primera o segunda ocasión.
  • Negarse a cumplir con tratamientos de rehabilitación obligatorios en casos de reincidencia.

Manejar bajo los efectos del alcohol y narcóticos: así se aplica la sanción

La Ley es clara que conducir bajo el influjo del alcohol o drogas no solo representa un riesgo, sino que constituye una de las principales causas de cancelación o suspensión de licencias. Según el Artículo 69 Bis, las autoridades deben retener inmediatamente la licencia del infractor.

En palabras del propio ordenamiento: "Las personas titulares de licencias de conducir que expiren previo al término de la suspensión no podrán realizar trámite alguno tendiente a la obtención de licencias o permisos de cualquier tipo durante ese periodo". Esto significa que no existe manera de evadir la sanción.

El marco legal establece que: "Los conductores de transporte público de pasajeros o de carga están obligados a someterse a pruebas de detección de alcohol o narcóticos, mismas que deberán ser realizadas por personal autorizado". En estos casos, la sanción puede ser inmediata y definitiva desde la primera falta.

Finalmente, la ley advierte que, en caso de reincidencia, la persona queda impedida de volver a conducir en la capital: "La persona conductora que infrinja este ordenamiento quedará impedida para conducir vehículos motorizados en la Ciudad de México, aun con licencia expedida en otra entidad federativa o país".