

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los cobros adicionales aplicados al servicio de alumbrado público en distintos municipios de México, pues consideró que eran desproporcionados e invadían facultades exclusivas del Congreso de la Unión.
"El Pleno contribuyó a garantizar el derecho a acceder al servicio de alumbrado público pagando su costo real y no mediante cobros arbitrarios", resolvió la Corte Suprema al invalidar un cobro del 5% adicional sobre el recibo de luz en Tulum, Quintana Roo.

De acuerdo con la SCJN, los municipios deben calcular el cobro de este servicio en función del gasto real y no vincularlo al consumo eléctrico de los ciudadanos, ya que hacerlo "vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria".
¿A quiénes cobija la medida sobre el alumbrado público?
La resolución protege directamente a los usuarios de energía eléctrica en municipios donde se intentó aplicar recargos para financiar el alumbrado público, como Tulum, Quintana Roo, así como otras localidades con disposiciones similares.
Con esta decisión, la Corte frenó prácticas que trasladaban el costo del servicio a los consumidores de manera indebida. "La norma constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión", señaló el Pleno.

¿Qué dijo la Corte sobre el gas e hidrocarburos respecto a las licencias?
La SCJN invalidó artículos de las leyes de ingresos de ocho municipios de Coahuila que imponían cobros por licencias de funcionamiento a edificaciones de extracción de gas y perforación de hidrocarburos, al invadir facultades del Congreso federal.
"El gas y los hidrocarburos son recursos estratégicos de dominio directo e inalienable de la Nación, por lo que la regulación y cobro no puede ser municipal", subrayó la resolución.
De igual forma, se declaró inválido el cobro de licencias de construcción relacionadas con estas actividades, ya que la Constitución otorga al Congreso federal la exclusividad para regular el sector energético.














