En esta noticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las indemnizaciones por bienes embargados y vendidos por el Estado deberán calcularse conforme al monto obtenido en la venta. "El Pleno garantiza la legalidad y la protección al interés público", precisó el máximo tribunal.

De acuerdo con la resolución de la Suprema Corte, cuando una autoridad embarga bienes y estos son subastados por el Estado, el valor de la compensación no podrá basarse en su precio comercial, sino en el monto de adjudicación. "La ley es clara: la indemnización debe ajustarse al precio obtenido en la venta", señaló la SCJN.

Andrzej Rostek

La Corte Suprema fija nuevo criterio sobre bienes embargados

El caso se originó a partir de la queja de una empresa que reclamaba el pago del valor real de sus bienes embargados. Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que la compensación debía calcularse según el precio alcanzado en la subasta pública, conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

"El Estado debe actuar con base en la legalidad y la transparencia, protegiendo tanto el interés público como los derechos de las partes involucradas", indicó el tribunal al resolver el Amparo Directo en Revisión 2540/2025, en sesión de Pleno celebrada el 9 de octubre de 2025.

La SCJN contribuye en la legalidad del sistema tributario

En otra resolución, la Suprema Corte reafirmó su compromiso con la equidad fiscal al avalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda actualizar el régimen tributario de las personas contribuyentes conforme a sus ingresos reales. "Cada persona debe contribuir según su capacidad económica efectiva", sostuvo el Pleno.

De este modo, el tribunal consideró que la Regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 es constitucional, al permitir al SAT excluir del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a quienes excedan el tope de ingresos, aplicando el cambio desde el inicio del ejercicio fiscal. La resolución fue emitida en el Amparo Directo en Revisión 1442/2025, también resuelto el 9 de octubre de 2025.