

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una serie de modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que impactan en la protección de los derechos de las familias, especialmente de quienes dependen económicamente de pensionados. Con este cambio, los recursos de las personas sujetas al régimen de la Ley del 73 ahora podrán ser embargados en determinados casos.
La pensión del IMSS se otorga a los trabajadores que cumplen los requisitos establecidos al concluir su vida laboral. El monto depende del régimen al que pertenezcan -ya sea la Ley del 73 o la Ley del 97-; sin embargo, la nueva resolución de la Corte aplica para ambos sistemas.

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¿Qué dice la Suprema Corte sobre los pensionados del IMSS?
De acuerdo con el fallo emitido en julio de 2025, la SCJN determinó que los recursos de la subcuenta de retiro podrán ser embargados en beneficio de menores de edad, cuando el titular sea deudor alimentario.
Con esta medida, se busca garantizar el derecho de las infancias a recibir alimentos, por encima del patrimonio del trabajador o jubilado.
¿Quiénes son embargables en México?
La Primera Sala de la Corte resolvió que las cuentas de Afore de pensionados o jubilados podrán ser embargadas solo en casos de incumplimiento de pensión alimenticia, siempre y cuando el deudor no tenga empleo ni otros bienes embargables. En este contexto, el interés superior del menor prevalece sobre la protección patrimonial del adulto.
El Tribunal aclaró que la inembargabilidad de los fondos de retiro -correspondientes a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez- no se encuentra establecida en la Constitución, sino en leyes secundarias como:
El artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El artículo 83 de la Ley del ISSSTE, en el caso de los trabajadores del Estado.
Por lo tanto, al confrontar la protección de estos recursos con el interés superior de la niñez, la Corte resolvió que debe prevalecer el derecho de los menores.
¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar de la cuenta?
La resolución establece que solo podrá embargarse hasta el 10% de los recursos de la subcuenta de Afore, y únicamente cuando el pensionado o trabajador esté desempleado. Ese porcentaje se destinará al pago de la pensión alimentaria correspondiente.
La SCJN precisó que, dado que un trabajador desempleado ya puede disponer voluntariamente de una parte de sus ahorros, no hay impedimento legal para que esa misma proporción pueda ser utilizada, de manera excepcional, para garantizar el sustento de sus hijos menores.
Esta resolución marca un precedente histórico, ya que la Suprema Corte reafirmó que los derechos de la niñez deben prevalecer sobre la protección patrimonial de los adultos, incluso cuando se trate de recursos destinados al retiro.}














