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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comenzado con la cuenta regresiva para el trámite más importante del año: la Declaración Anual de Impuestos 2024.

En este contexto, el organismo recaudador ha dado a conocer para todos los contribuyentes que deban iniciar esta gestión cuáles son los saldos a favor que pueden pedir al momento de pagar impuestos. Checa todos los detalles al respecto.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual de Impuestos?

La entidad tributaria tiene en cuenta dos categorías de contribuyentes, personas morales y personas físicas, que están obligadas a presentar la Declaración Anual de Impuestos para rendir cuentas de los ingresos que percibieron durante el ejercicio fiscal del período anterior.

El SAT dio a conocer cuáles son los tipos de saldo a favor que se pueden solicitar al momento de presentar la Declaración Anual de Impuestos 2024. Foto: Archivo.
El SAT dio a conocer cuáles son los tipos de saldo a favor que se pueden solicitar al momento de presentar la Declaración Anual de Impuestos 2024. Foto: Archivo.

En lo que concierne a las personas físicas, el SAT determina que deben llevar a cabo el trámite aquellos mexicanos que perciban ingresos por las siguientes actividades:

  • Sueldos y salarios: si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre; si obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron para do o más empleados de manera simultánea; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; si obtuvieron ingresos por indemnización; si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta; si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede la cantidad de 400,000 pesos.
  • Servicios profesionales
  • Actividades empresariales: incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3. 13. 7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3. 13. 20 y 3. 13. 21., quienes pueden optar por presentarla.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.

¿Cuál es la fecha límite para presentar la Declaración Anual de Impuestos?

Desde comienzos de año, el SAT ha establecido dos fechas límites para que los contribuyentes en México pudiesen presentar a término la Declaración Anual de Impuestos 2024.

En el caso de las personas morales, es decir, las empresas, el Gobierno pautó como última jornada para llevar a cabo esta gestión el pasado 31 de marzo. Sin embargo, las personas físicas tendrán tiempo hasta el 30 de abril de 2025 para realizar este trámite.

¿Cuáles son las deducciones que se pueden solicitar?

Al momento de pagar los impuestos, los contribuyentes mexicanos cuentan con el derecho de solicitar un saldo a favor por ciertos pagos que hayan realizado.

En este aspecto, a través de su sitio web oficial el SAT detalla cuáles son todos los gastos que puede deducir en su Declaración Anual de Impuestos 2024. Particularmente, se incluyen:

1. Gastos médicos

  • Honorarios médicos
  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Servicios de psicología y nutrición
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2,500 pesos) en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario

2. Gastos funerarios

Son deducibles todos aquellos gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 39,606.36 pesos.

El SAT detalla que se pueden deducir los pagos realizados para uno, el cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la UMA anual.

3. Donativos

Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite para deducir donativos es si se consideran los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7% para los otorgados a Donatarias Autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

Cabe destacar que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco UMAs anuales equivalentes a 198,032.00 pesos o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

4. Colegiaturas

La cantidad pagada por cada uno de los alumnos que se puede disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no debe exceder los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

  • Preescolar 14,200 pesos.
  • Primaria 12,900 pesos.
  • Secundaria 19,900 pesos.
  • Profesional técnico 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente 24,500 pesos.

5. Aportaciones complementarias de retiro

  • Se pueden deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a la subcuenta personal, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
  • El monto de aportaciones que puede deducirse en la Declaración Anual, es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMAs anuales, equivalentes a 198,032.00 pesos.
  • Son deducibles las aportaciones que son destinadas exclusivamente para cuando el titular llegue a 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
El SAT estableció como última fecha para presentar la Declaración Anual de Impuestos 2024 el 30 de abril de 2025. Foto: Archivo.
El SAT estableció como última fecha para presentar la Declaración Anual de Impuestos 2024 el 30 de abril de 2025. Foto: Archivo.

6. Primas de seguros de gastos médicos

  • Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
  • Se pueden deducir los pagos realizados para uno mismo y en su caso, el cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco UMAs anuales equivalentes a 198,032.00 pesos o de 15% del total de los ingresos, lo que resulte menor.

7. Gastos de transporte escolar

  • Aplica para pago de transporte escolar cuando este sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
  • Se pueden deducir los pagos realizados para los descendientes en línea recta.
  • En el comprobante, los solicitantes deben cerciorarse que el monto por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
  • Medio de pago exclusivamente por: cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco UMAs anuales equivalentes a 198,032.00 pesos o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

8. Créditos hipotecarios

Cabe destacar que la información que se considera para el prellenado de la declaración anual proviene de los datos que la institución financiera personal informa al SAT en su declaración de intereses.

  • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • El crédito otorgado no debe exceder 6,255,682.00 pesos (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2024).
  • En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco UMAs anuales equivalentes a 198,032.00 pesos o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

9. Cuentas especiales y personales para el ahorro

En este caso, pueden deducirse depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Esto aplica siempre y cuando se cumplan con los requisitos de permanencia y se lleve a cabo antes de presentar la declaración anual. El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de 152,000.00 pesos.