

En julio de este año, el Gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma la Ley General de Población para crear la CURP biométrica. Se trata de una actualización que será obligatoria en varios trámites esenciales en México, por lo que se sugiere prestar atención al comunicado.
De acuerdo con la norma, la Clave Única de Registro de Población (CURP) mantendrá su formato alfanumérico de 18 caracteres, pero incorporará nuevos elementos de identificación: fotografía, huellas dactilares, iris, firma electrónica y un código QR.

Conoce el listado completo de los trámites que pedirán CURP biométrica y evita inconvenientes con las autoridades. Ten en cuenta las disposiciones vigentes a nivel nacional para tramitarla.
¿Desde cuándo será obligatoria la CURP biométrica?
La reforma otorga a la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población (RENAPO), la facultad de integrar los datos biométricos. Asimismo, establece la creación de una Plataforma Única de Identidad, administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que será la encargada de gestionar la versión digital del documento.
La expedición en formato físico y digital podrá comenzar en octubre de 2025, y a partir de febrero de 2026 la CURP biométrica será obligatoria en trámites que requieran identificación oficial.
¿Qué trámites pedirán la CURP biométrica?
Según el decreto y diversos análisis, la CURP biométrica se utilizará en:
Validación de identidad digital en servicios gubernamentales y privados (banca, comercio electrónico, autenticación de usuarios).
Acceso a servicios de salud públicos y privados para verificar identidad y consultar historial clínico.
Trámites financieros como apertura de cuentas o contratación de productos bancarios.
Procedimientos migratorios (residencia, naturalización, regularizaciones).
Inscripción a programas sociales (pensiones, apoyos, subsidios).
Procesos educativos (inscripciones escolares, becas, apoyos).
Procedimientos judiciales y legales para la identificación de participantes (víctimas, testigos, acusados).
El decreto establece que las instituciones públicas y privadas cuentan con 90 días desde su publicación para ajustar sus sistemas y aceptar el nuevo formato.
¿Cómo tramitar la CURP biométrica?
En algunos estados ya comenzaron pruebas piloto. Por ejemplo, en San Luis Potosí, el trámite se realiza en el Registro Civil con los siguientes requisitos:
- CURP certificada por RENAPO
- Identificación oficial vigente
- Correo electrónico
El proceso es gratuito y consiste en presentar el documento tradicional, identificación oficial y aportar datos biométricos (huellas, iris, rostro) junto con la firma electrónica en los módulos habilitados.
Se espera que el trámite esté disponible en oficinas del Registro Civil, en RENAPO y en la plataforma digital Llave MX, para obtener la versión electrónica.
¿Cuál es la sanción por no tramitar la nueva CURP?
El decreto contempla sanciones para instituciones que retrasen o se nieguen a aceptar el nuevo documento, con multas de entre 10,000 y 20,000 UMA. Es importante resaltar que la incorporación de biométricos requiere del consentimiento del ciudadano. Quienes no los proporcionen perderán el carácter de documento oficial.
Desde el Gobierno informan que la transición será gradual.













