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En una decisión histórica, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad autorizar el embargo excepcional de las subcuentas de retiro de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

La medida solo se aplicará cuando no se cumpla con el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, y en caso de que el deudor esté desempleado.

Embargar hasta el 10% del Afore: nueva medida para garantizar pensiones alimenticias

Un reciente fallo judicial permite el embargo de hasta el 10% del saldo en la subcuenta de Afore para garantizar el cumplimiento de pensiones alimenticias.

Esta medida aplica en casos en los que el deudor alimentario no cuenta con ingresos formales ni bienes suficientes para cubrir su obligación.

Embargo de Afores por pensión alimenticia: cómo se aplicará esta medida excepcional

Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el embargo de fondos de Afore en casos de incumplimiento de pensiones alimenticias, la aplicación de esta medida no será automática ni generalizada.

Esto se debe a que permanece vigente el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), el cual prohíbe expresamente el embargo de recursos depositados en la subcuenta de retiro.

En consecuencia, la viabilidad dependerá de la interpretación de jueces y tribunales, quienes deberán resolver cada caso de manera individual.

El nuevo criterio de la SCJN establece que, en determinadas circunstancias, se podrá autorizar el retiro forzoso de hasta un 10% del saldo acumulado en la subcuenta, equivalente con el monto permitido por ley para retiros por desempleo.

Así, los jueces deberán evaluar con criterio de excepcionalidad cada solicitud de embargo, asegurando que se cumpla con los límites legales y se respete el equilibrio entre la protección del ahorro para el retiro y la garantía de los derechos alimentarios.

Cuáles serán las condiciones para el embargo

La Corte Suprema de Justicia estableció criterios claros para permitir el embargo de fondos de las Afores en casos de pensiones alimenticias:

  • Revisión judicial obligatoria. El juez debe constatar que el deudor está desempleado y sin otros bienes disponibles.

  • Orden de prelación. El embargo se dirigirá primero a las aportaciones voluntarias, siempre que excedan 20 salarios mínimos anuales. Solo si estas no existen o se agotan, se tocará la subcuenta de retiro.

  • Tope embargable. El monto no podrá superar lo que el trabajador puede retirar por desempleo, protegiendo así el fondo total para la jubilación.

  • Pagos periódicos. Las Afores deberán entregar semanalmente lo necesario para cubrir la pensión, hasta que el monto se agote o el deudor obtenga empleo.