En esta noticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente el pasado 9 de julio al dictaminar que las cuentas de Afore pueden ser embargadas para cubrir obligaciones alimentarias pendientes.

Este fallo marca un hito en la justicia mexicana que refuerza el compromiso del sistema legal con los derechos de los menores. De todos modos, solo aplica para quienes se encuentren desempleados y carezcan de otros bienes con los que responder de manera legal.

La Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad el amparo en revisión 652/2024, estableciendo que "la inembargabilidad de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta". El dictamen aclara que estos fondos podrán ser embargados "únicamente por el monto que el trabajador podría disponer voluntariamente en caso de desempleo".

La resolución inédita de la Justicia: las cuentas Afore podrán ser embargadas

Este fallo subraya que los recursos destinados al retiro no gozan de protección constitucional absoluta frente ademandas de pensión alimenticia para menores.

La Corte fue contundente al determinar: "Debe prevalecer el interés superior del menor sobre el derecho patrimonial del trabajador", marcando un giro legal significativo que impacta directamente a los trabajadores al servicio del Estado en México.

¿Cuándo las cuentas Afore pueden ser embargadas?

La Corte fue precisa en delimitar las condiciones bajo las cuales estos embargos pueden realizarse ya que solo se podrá afectar la proporción que la ley permite a los trabajadores desempleados disponer de sus fondos. Esto se traduce en el monto menor entre 75 días de su sueldo básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo de la subcuenta.

Fuente: ShutterstockShutterstock

La medida judicial solo procede cuando el deudor no posee otros bienes embargables y se ha comprobado su situación de desempleo. En estos casos, el juez deberá instruir a la Afore o al Instituto correspondiente para que libere la cantidad semanal necesaria que garantice la subsistencia del menor beneficiario, hasta agotar el saldo autorizado para el embargo.

Antes de ordenar cualquier embargo, los jueces tienen la obligación de seguir una serie de pasos rigurosos que comienza con la verificación de que el deudor está desempleado y no cuenta con ingresos ni bienes adicionales. Luego, deberán proceder con el embargo de las aportaciones voluntarias que excedan 20 veces el salario mínimo anual antes de considerar tocar los fondos de retiro.

Finalmente, si no hay otros fondos disponibles, se podrá afectar la subcuenta de retiro, pero solo "por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente". Esta resolución, por ende, exige a la autoridad judicial un cuidado extremo para salvaguardar los derechos del menor sin menoscabar por completo la previsión económica del adulto.

La SCJN priorizó el cuidado y protección de las infancias

El fallo de la SCJN enfatiza que, aunque los recursos de retiro están diseñados para proteger el futuro de los trabajadores, el bienestar de los menores es prioridad, "pensar lo contrario implicaría que el Estado incumpla con su deber de velar por el interés superior de la infancia", advierte la resolución. Además, impedir el embargo en estas circunstancias significaría "dejar a voluntad del progenitor el cumplimiento de su obligación alimentaria", lo cual la Corte consideró inadmisible.